Sentencia nº AyS 1995 II, 669 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 1995, expediente B 51129

PonenteJuez MERCADER (MA)
PresidenteNegri-Mercader-Pisano-Rodríguez Villar-Ghione-Salas-San Martín
Fecha de Resolución27 de Junio de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., P., R.V., G., S., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.129, "G., S.R. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. S.R.G., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando la disposición 10/86 de la Dirección de Coordinación Turística y el decreto 5131/86 del Gobernador que le aplicaron una multa en su calidad de concesionario de un local de la explotación del Hotel Provincial de Mar del Plata y rechazaron el recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio interpuesto contra la medida sancionatoria.

    Pide que se dejen sin efecto los actos administrativos atacados y se resuelva la liberación de toda sanción, particularmente la que reviste naturaleza pecuniaria.

  2. La Fiscalía de Estado se opone a la procedencia formal de la demanda entablada y subsidiariamente la contesta, solicitando el rechazo en todas sus partes.

  3. Las actuaciones administrativas remitidas obran agregadas en la causa B. 51.440 (fs. 29, 30 y 31).

    Incorporado el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la oposición formal a la demanda?

      Caso negativo:

    2. ) ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

      1. La Fiscalía de Estado destaca que la pretensión impugnatoria del actor se extiende a la disposición 10/86 y al decreto 5131/86, omitiendo el cuestionamiento del decreto 1865/87.

        Señala que el decreto 5131/86 no reviste el carácter de acto administrativo definitivo que causa estado.

        Considera que la demanda ha sido interpuesta en forma incompleta, ya que se limita a atacar los actos que sirven de antecedente al decreto 1865/87.

        Concluye que, si el interesado optó por la alternativa de deducir el recurso de revocatoria, resulta indudable que debe comprender en su demanda al acto que de manera definitiva resuelve la cuestión planteada.

      2. Además, invoca las cláusulas del pliego de bases y condiciones que establecieron, en los casos de aplicación de multas, el recaudo del depósito previo del importe como recaudo de procedencia del trámite recursivo en sede administrativa.

        Refiere que tales normas son ley para las partes (art. 1197, C.C.) y que el interesado se apartó del cumplimiento...

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