Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Abril de 2019, expediente CIV 058171/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 58.171/12 “G.G.C.M.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGADO N° 109.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados GOLDMAN GUIDO C/ CESPEDES MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.-P.B.-V.F.L..-

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 337/345, apela la parte actora a fs.349, con recurso concedido libremente a fs. 352, quien expresa agravios a fs.388/389.

Corrido el pertinente traslado, el mismo ha sido contestado a fs. 394/395.

Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13270925#230922375#20190403101429981 Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 397 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

A fs. 337/345 se dictó sentencia haciendo lugar a la acción intentada por la parte actora, y en consecuencia, se condenó al Sr. M.Á.C. a abonar al accionante la suma de $

47.520 con más los intereses estipulados en el considerando respectivo de dicho resolutorio y costas del proceso dentro del plazo de 10 días de notificados.-

Por último, se hizo extensiva la condena a la empresa “

Liderar Compañía Argentina ” y se difirieron los honorarios de los profesionales intervinientes.-

III) Agravios:

La parte actora vierte sus quejas a fs. 388/389.-

Preliminarmente se alza por entender desacertado el criterio utilizado por el anterior magistrado para rechazar la procedencia del rubro incapacidad sobreviniente, motivo por el cual requiere se otorgue una suma independiente bajo dicho aspecto.-

Luego de ello, solicita la elevación del monto concedido bajo el ítem “Daño moral” a sus justos limites.-

IV.- Partidas indemnizatorias:

  1. Incapacidad Sobreviniente:

    El Sr. Juez de grado rechazó el presente concepto en base a que sostuvo que el reclamo por lesión estética no representa un rubro que, en principio, deba ser considerado como independiente.-

    Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13270925#230922375#20190403101429981 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Veamos las pruebas producidas.

    A fs. 289/290 obra la pericia efectuada por el especialista desasinculado de oficio, Dr. J.G..-

    El conocedor adujo que “…Al momento del examen…no se objetivan signos clínicos sugestivos de daño o enfermedad en las articulaciones denunciadas. Presenta como única alteración vinculable al evento una cicatriz en cara anterior de la pierna izquierda que se puede asimilar a la de una quemadura tipo AB que ocupa el 0,75 % de la superficie corporal, lo cual genera una incapacidad del 1,5 por ciento por aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales…”.-

    Si bien dichas conclusiones fueron cuestionadas por la aseguradora a fs. 293/295, entiendo que ninguno de los fundamentos ensayados lograron conmover el criterio utilizado por el especialista de autos, máxime si se tiene en consideración que a fs. 313/313 vta se declaró a la citada en garantía negligente en el impulso necesario a fin de que el perito médico responda el traslado de fs. 296, por lo que estaré a sus conclusiones (art. 477 CPCC).-

    Es dable recordar, ahora, que los porcentajes de incapacidad no atan a los jueces sino que son un elemento que sirve para orientar y estimar la gravedad del daño padecido, cuya cuantificación debe realizarse evaluando, entre otras cosas, las circunstancias personales de la víctima.

    La indemnización por incapacidad sobreviniente –que debe estimarse sobre la base de un daño cierto – procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual) (M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64).

    Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13270925#230922375#20190403101429981 Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, pág.

    343; CSJN, Fallos: 315:2834, in re “Pose, J.D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992).-

    Por ello, la reparación comprende no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se...

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