Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 2 de Octubre de 2015, expediente CIV 010977/1996/CA002

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “G., C.E. s/

Inhabilitación (art. 152 bis inc. 3ro. C.C.)” (expte. n°

10.977/1996 – J. n° 23)

Buenos Aires, de octubre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos en subsidio a fojas 739/743 y fojas 751/759 por el Banco de la Nación Argentina y el Banco Central de la República Argentina, respectivamente, contra la decisión de fojas 728, mantenida a fojas 760/761, que ordenó librar oficio al Banco de la Nación Argentina para que “...reinvierta la suma de pesos cuarenta y nueve mil novecientos ($ 49.900) depositados en Cuenta Caja de Ahorro abierta a nombre de estos autos...en un plazo fijo en dólares estadounidenses renovable automáticamente cada treinta días...” (conf. fojas 725).

Con los escritos de fojas 739/743 y fojas 751/759, se fundan los recursos allí interpuestos. Su traslados, conferidos a fojas 764, fueron contestados a fojas 771/773. El Banco Central de la República Argentina, invocando su condición de autoridad de aplicación en materia cambiaria y el Banco de la Nación Argentina, solicitan que se deje sin efecto la orden impartida, en cuanto implica la conversión de sumas depositadas de pesos a dólares estadounidenses, en contradicción con las nuevas pautas de política económica y cambiaria adoptadas por el Estado Nacional con relación al acceso al mercado de divisas.

Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Agregando que la operatoria ordenada a fojas 728 no se encuentre autorizada por la normativa vigente emitida por el B.C.R.A, que regula el Mercado Único y Libre de Cambios, en particular, las Comunicaciones “A”

5318, “A” 5330 y “A” 5377.

II – Este Tribunal ha sostenido en anteriores pronunciamientos, cuando se trata de depósitos efectuados por expresa orden judicial, no se trata de sumas de dinero entregadas a un banco libremente elegido para que éste pueda utilizarlas, con la obligación de restituirlas en las formas y tiempos pactados con el cliente, sino de un depósito legal. En tal sentido, debe recordarse que cuando se efectúan depósitos de dinero a la orden del órgano jurisdiccional que interviene en el proceso, corresponde la apertura de una cuenta con referencia al expediente respectivo, acerca de cuyos requisitos y movimientos existen diversas disposiciones (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tomo IV...

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