Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Abril de 2019, expediente CNT 40413/2018/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: 40413/2018/CA1 (47.880)

JUZGADO Nº: 42 SALA X

AUTOS: “G.A.S. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL ”

Buenos Aires, 24 de abril de 2019

VISTOS:

La resolución de fs. 76/81 a través de la cual el Sr. Juez “a quo” desestimó la excepción de cosa juzgada, provoca el alzamiento de la accionada a través del memorial de fs. 82/85 replicado a fs. 87/91.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 76/42 se expidió el Sr. Titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 42

quien admitió el planteo de inconstitucionalidad articulado en el escrito de inicio y desestimó

la existencia de cosa juzgada respecto del reclamo interpuesto por el Sr. G..

Critica la demandada lo decidido sosteniendo que el actor habría solicitado la intervención de la Comisión Médica 10 de esta Capital en el marco de lo normado por la ley 27.348 y consentido la Resolución emitida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo respecto de la contingencia denunciada en autos al no haber interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma.

A criterio del Tribunal cabe, en el caso de autos, mantener lo decidido en la etapa anterior.

Cabe señalar que la cosa juzgada judicial y la cosa juzgada administrativa no tienen en común, como a primera vista podría parecer, ser ambas cosa juzgada pues la cosa juzgada en sentido estricto es sólo la que se produce respecto de las sentencias judiciales. De esta manera, una sentencia judicial que hace cosa juzgada no es ya impugnable por recurso o acción alguna, y no puede ser modificada por otro tribunal mientras que la cosa juzgada administrativa, en cambio, implica tan sólo una limitación a que la misma administración revoque, modifique o sustituya el acto, y no impide que el acto sea impugnado y eventualmente anulado en la justicia. (“C. y otros c/ M.C.B.A. s/

Ordinario”; Sentencia Cámara Nacional De Apelaciones en lo Civil, 25/2/1993, publicado en Id SAIJ: SUC0010904)

Asi, conforme criterio expuesto en senda jurisprudencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la cosa juzgada administrativa no se identifica con la Fecha de firma: 24/04/2019

Alta en sistema: 15/05/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

cosa juzgada judicial, puesto que la primera es tan sólo formal en el sentido de que el acto administrativo no puede ser objeto de una nueva discusión ante la administración...

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