Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Noviembre de 2022, expediente CCF 005149/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 5149/2022/CA1 “G., R.C. c/ ACCORD SALUD Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Amparo de Salud”. Juzgado 1,

Secretaría 2.

Buenos Aires, 17 noviembre de 2022.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la empresa de salud demandada, concedidos con efecto devolutivo y sustanciados en la anterior instancia, respondidos oportunamente y oída la señora Defensora Oficial, contra la resolución del 4 de mayo de 2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. La jueza de primera instancia admitió parcialmente la precautoria solicitada en el escrito de inicio y le ordenó a Accord Salud –

    Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (en adelante A.S.) que le otorgue a la señora R.C.G. la cobertura de la prestación de internación en el instituto “G.” hasta el valor previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente – Categoría A”, con más la medicación – excluyendo la Cascara Sagrada de venta libre - indicada por la médica tratante.

    Contra dicha decisión se alzan las partes: a) la accionante se queja por la limitación de cobertura de internación dispuesta. Entiende que estando involucrado el derecho a la salud de una persona discapacitada la cobertura debería ser integral; y b) Accord Salud, arguye–básicamente- que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de la precautoria.

  2. L., se advierte que está fuera de discusión que la señora R.C.G., de 79 años de edad, es afiliada al agente de salud demandado,

    con discapacidad en virtud de padecer “Trastorno de la personalidad, no especificado. Trastorno afectivo bipolar. Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua”, se encuentra internada desde hace tiempo en el instituto G. y está desaconsejado su traslado. Asimismo obra el reclamo extrajudicial, la intimación efectuada por el a quo a la demandada y Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    su responde (ver escrito de inicio del 6 de abril de 2022 y la documentación agregada con este, intimación efectuada por el a quo el 8 de abril siguiente y su responde).

    En estas circunstancias, corresponde examinar si se dan los presupuestos que justifiquen la cobertura provisoria de la internación más la medicación por parte de la emplazada ínterin el...

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