Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Diciembre de 2020, expediente CAF 069055/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. CAF N°69.055/2019 “GOLDFARB, M.E. Y

OTROS c/ EN-AFIP s/ PROCESO

DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- MNP

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la resolución de fojas 48, la jueza a quo se declaró incompetente para intervenir en autos y ordenó su remisión a la Justicia Federal de la Seguridad Social.

    Para así decidir, recordó que por intermedio de la presente causa, las actoras habían entablado una acción contra la AFIP a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 23 inciso c), 79 inciso c),

    81 y 90 de la Ley N° 20.628, en tanto consideraban que la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios vulneraba principios y normas de orden constitucional. Ahora bien, señaló que las S.s II y III de la Cámara Federal de la Seguridad Social se habían declarado competentes para intervenir en supuestos como los de autos, en atención la naturaleza de la cuestión debatida y destacó que el objeto de la presente se “enlaza con principios y normas que rigen la competencia de la justicia de la seguridad social”.

  2. Que a fojas 49 las actoras interpusieron recurso de apelación y fundaron sus agravios a fojas 51/56, los que no fueron replicados por su contraria.

    En su memorial cuestionó la resolución de grado en cuanto declaró la incompetencia de este Fuero y señaló que lo resuelto por la instancia de origen era contrario a lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley N° 24.655, ya que la presente no encuadraba en los supuestos allí

    previstos. Ello así, debido a que el objeto de la presente es la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias, motivo por el cual no se refiere al haber jubilatorio per se sino a la percepción de un tributo. Agregó

    que la materia en debate es propia del derecho constitucional, tributario y administrativo.

    Fecha de firma: 03/12/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que en atención a las cuestiones planteadas, a fojas 61/62 tomó intervención el F. General de Cámara, quien recomendó

    hacer lugar al recurso y revocar la sentencia de grado.

    En tal sentido, destacó que tal como lo había señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “De Nicolo C.R.” (sentencia del 25/03/15), que...

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