Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Diciembre de 2018, expediente COM 015668/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “GOLDES JUAN CARLOS c/ FOREST CAR S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 15668/2014).

J.. 1 Sec.1 14-13-15 En Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “GOLDES JUAN CARLOS c/ FOREST CAR S.A. Y OTRO s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., Á.O.S. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 557/65?

El J.H.M. dice:

  1. La sentencia de fs. 557/565 hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por J.C.G.F. de firma: 28/12/2018 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23093233#225174023#20190103102443555 “GOLDES JUAN CARLOS c/ FOREST CAR S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 15668/2014).

    contra Forest Car S.A. por incumplimiento del contrato de compraventa de un automotor y, consecuentemente condenó a esta última a abonar al actor las sumas que resulten de la liquidación a efectuarse en la etapa de ejecución de la sentencia conforme a las pautas que allí fijó.

    Paralelamente, desestimó la demanda contra General Motors de Argentina S.R.L. Impuso, las costas en el orden causado.

    Para resolver en el sentido indicado, el sentenciante desestimó el argumento de la demandada de que procedió a cancelar la operación de compraventa del vehículo marca Chevrolet modelo Cruze con base en que el actor no abonó la totalidad del precio convenido dentro de plazo de 48 horas de efectuada la reserva. Fundó su decisión en que: a) el perito informó que la concesionaria aceptó el pago de la suma de $32.000 el 22.01.14 sin formular ninguna objeción, esto es, una vez vencido el plazo de 48 horas y no notificó al actor la cancelación de la operación en debida forma; por lo que posteriormente no puede pretender volver sobre sus propios actos y desconocer su propio obrar y b) por el testimonio brindado por P.I.C. quien señaló que siempre se acordaron pagos parciales hasta el 31 de enero del 2014.

    Fecha de firma: 28/12/2018 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte. N° 15668/2014 Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23093233#225174023#20190103102443555 “GOLDES JUAN CARLOS c/ FOREST CAR S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 15668/2014).

    Luego examinó cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados. Desestimó la suma de $45.000 reclamada en concepto de daño emergente al señalar que no existió controversia entre las partes en cuanto a que esta cifra –que se correspondió con los pagos parciales efectuados- ya le fue reintegrada al actor. Agregó que tampoco procede la restitución “de otro tanto” de lo dado en concepto de seña, pues en materia mercantil éstas son confirmatorias del contrato.

    Por otra parte, desestimó el rubro pérdida de chance fundado en la diferencia entre el precio del rodado al momento de la frustrada compra y el precio que tendría aquél en la actualidad; más condenó a la demandada a abonar los intereses que se devenguen desde la fecha en que fueron depositadas las sumas correspondientes a los pagos parciales hasta que éstas fueron reintegradas.

    Rechazó además la indemnización solicitada en concepto de daño directo, en tanto que dicho rubro ha de reclamarse en la instancia administrativa y no judicial; y la pretendida por daño moral, daño punitivo y por los gastos que tuvo que abonar por no resultar acreditados.

    Por último, desestimó la pretensión de la demandada de que se condene a J.C.G. por Fecha de firma: 28/12/2018 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA N° 15668/2014 Expte. 3 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23093233#225174023#20190103102443555 “GOLDES JUAN CARLOS c/ FOREST CAR S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 15668/2014).

    pluspetición inexcusable en tanto existen posiciones encontradas en cuanto a los rubros daño moral y punitivo.

    Rechazó, por otra parte, la demanda deducida contra General Motors de Argentina S.R.L. al considerar que el art. 40 de la ley de defensa del consumidor no resulta aplicable al sub lite en tanto no se refirió a un supuesto de riesgo o vicio del producto ni tampoco la causa del daño le ha sido ajena.

  2. Apelaron ambas partes. La actora expresó agravios a fs. 577/82, que mereciera la réplica de Forest Car S.A. a fs. 585/87. De su parte, ésta expresó agravios a fs. 588/92, respondidos a fs. 598/99.

    El recurso de la co- demandada General Motors de Argentina S.R.L. fue declarado desierto por haber sido presentado en forma extemporánea (ver fs. 597).

    El actor sostiene que debe responsabilizarse a la co-demandada, General Motors de Argentina S.A., con base en el art. 40 de la ley de defensa del consumidor en razón de la noción de riesgo provecho en tanto que dicha parte se beneficia con las ventas de la concesionaria oficial aquí demandada además de que posee funciones de contralor sobre la situación económica de sus concesionarios. Por otra parte, se agravia porque se desestimó el rubro pretendido en concepto de daño emergente y señala que debe aplicarse la ley de defensa del consumidor y, Fecha de firma: 28/12/2018 por tanto, que la suma Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte. N° 15668/2014 Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23093233#225174023#20190103102443555 “GOLDES JUAN CARLOS c/ FOREST CAR S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 15668/2014).

    de $45.000 otorgada en concepto de adelanto debe considerarse como seña del contrato y debe reintegrársele “otro tanto de su valor”. Alega que debe indemnizarse la pérdida de la chance con fundamento en que la demandada le reintegró la suma de $45.000 transcurrido el plazo de 6 meses, por lo que ello implicó una disminución de su poder adquisitivo. Por lo demás, se agravia porque se desestimaron los rubros reclamados en concepto de daño directo, daño punitivo y daño moral y solicita que se haga lugar al reintegro de la suma de $8.792,82, pues al no reintegrársele en tiempo oportuno la suma de $45.000 debió sacar un préstamo bancario. Por último, solicita que las costas le sean impuestas a la demandada con base en el principio objetivo de la derrota.

    Forest Car S.A. sostiene que el actor a través del presente pretende obtener un enriquecimiento incausado en tanto se desprendía del sistema de preventa que el actor debía abonar las sumas restantes dentro de las 48 horas de efectuada la reserva y no lo concretó y es por ello que la operación se canceló. Señala así que no resulta responsable del incumplimiento de ninguna obligación ni por tanto debe resarcir los daños que dijo el actor habérsele producido. Por otra parte, se agravia por la imposición de intereses en tanto considera que puso a disposición del actor en tiempo oportuno las sumas Fecha de firma: 28/12/2018 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA N° 15668/2014 Expte. 5 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23093233#225174023#20190103102443555 “GOLDES JUAN CARLOS c/ FOREST CAR S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 15668/2014).

    adeudadas y fue éste quien se negó a recibirlas. Por lo demás, solicita que las costas se impongan a la actora.

  3. Por razones de orden metodológico en primer término se examinará el agravio de Forest Car S.A.

    en lo atinente a su responsabilidad para luego analizar el agravio del actor referido al rechazo de la demanda contra la fabricante, General Motors de Argentina S.A., y el cuestionamiento que efectuó respecto de los rubros indemnizatorios.

  4. L., efectuaré un breve reconto de los hechos. J.C.G. concurrió el 18 de enero de 2014 al concesionario Forest Car S.A. –

    agente oficial de General Motors de Argentina...

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