Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Agosto de 2012, expediente L 105960

PresidenteNegri-de Lázzari-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de agosto de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., Hitters,G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 105.960, "G., B.E. contra S., C.M.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata hizo lugar a la excepción de cosa juzgada, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 151/153 vta.).

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 156/160).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de grado interviniente acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por C.M.S. contra la demanda promovida por B.E.G., en cuanto pretendía el cobro de las diferencias en los rubros salariales e indemnizatorios -derivados de la extinción del contrato de trabajo- que denuncia en el libelo de inicio (v. fs. 49/51 vta.).

    Para así decidir, tras analizar los escritos constitutivos del proceso, tuvo por acreditado que el día 19 de abril de 2007 los litigantes habían suscripto un acuerdo conciliatorio en sede administrativa con motivo de la finalización del vínculo laboral. Procedió, entonces, a valorar el contenido del referido convenio, en particular la cláusula quinta, en cuanto dispone que "una vez cumplidas por el empleador las pautas del mismo, las partes nada más tendrían que reclamarse mutuamente por concepto alguno derivado del contrato de trabajo que los unió" (ver. fs. 152).

    P., además, que dicho acuerdo fue homologado por la autoridad administrativa el día 3 de julio de 2007, mediante Resolución nº 1230 (fs. cit.).

    Sobre esa plataforma fáctica juzgó que, encontrándose consentido el acto de homologación, el convenio debía asimilarse, en sus efectos, a una sentencia judicial firme que adquirió el valor de cosa juzgada (fs. cit.).

    Agregó, en tal sentido, que la carta documento remitida por la señora G. a aquella sede (v. fs. 89) no era la vía impugnativa idónea para canalizar la revisión de la resolución homologatoria, la cual, eventualmente, debió intentarse a través del recurso de apelación previsto por el art. 13 de la ley 10.149 (fs. 152 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y transgresión de los arts. 12, 13 y 14 de la Ley de Contrato de Trabajo y 832 y 954 del Código Civil.

    En sustancia, cuestiona la validez conferida por ela quoal convenio conciliatorio suscripto entre las partes.

    Asevera que...

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