Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Octubre de 2013, expediente 10634/13

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación GOLDEN JEANS 26 SA C/ APECK SRL Y OTROS S/ ORDINARIO

10634/13 Juzg. 10 S.. 19 13-14-15

Buenos Aires, 31 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

1. La actora apeló el pronunciamiento de fs.

315/316 en el que se desestimó la pretensión cautelar.

Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

324/325.

2. El juez a quo rechazó las medidas alegando que la deuda reclamada no se encuentra comprendida en ninguno USO OFICIAL

de los supuestos previstos por el CPr: 209.

Resulta que la medida precautoria fue peticionada en relación a un contrato bilateral y su planteo fue encuadrado dentro de lo previsto en el inc. 4 de dicho artículo.

Esta norma exige que la deuda que se reclama encuentre su justificación en "libros de comercio llevados en legal forma por el actor...".

Por esa razón se designó un perito contador para que compulse los libros de la accionante.

El magistrado de grado destacó que del informe de fs.311/313 surgía que la deuda estaba registrada únicamente en el libro de iva ventas N° 2 y que la contabilidad de la actora padecía un gran atraso.

La recurrente se agravió por esta última imputación -el atraso en la contabilidad-. Pero resulta infructuoso expedirse sobre ello por cuanto no está

cuestionado el hecho de que aún la deuda no se encuentra registrada en su libro diario y que solamente se la haya contabilizado en el libro de iva ventas.

No se desconoce que la información que emana de los libros de iva ventas, cuando están llevados conforme a técnicas contables de registro, tienen cierta entidad probatoria (v. esta Sala, “Paz, M.H. y otros c/ ADT

Security Services S.A. s/ ordinario”, del 31.05.12).

Pero los libros de comercio a los que refiere el...

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