Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 31 de Agosto de 2018, expediente CIV 051033/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 051033/2015/CA001 JUZG. N° 47

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “GOLDEN FRUIT SA C/ MUNAR, J. -FIDUCIARIO-

S/ ESCRITURACION”, respecto de la sentencia dictada a fs. 220/223, el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara D..

I., D.S. y F..

Sobre la cuestión propuesta la Dra.

  1. dijo:

  2. Contra la sentencia dictada a fs.

    220/223, en la que el señor juez de primera instancia impuso las costas derivadas del litigio en el orden causado, se alza a fs. 224

    la parte actora. Funda agravios a fs. 232/235,

    presentación que mereció la réplica de la parte demandada de fs. 237/241.

    En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar sentencia definitiva.

    Fecha de firma: 31/08/2018

    Alta en sistema: 12/12/2018

    Firmado por: TRIBUNAL

  3. La accionante inició demanda de escrituración contra J.M., en calidad de fiduciario del “Fideicomiso Open Beach Seaside Towers”, respecto del inmueble individualizado catastralmente como Circ. VI,

    S.. B, M.. 170-b, Par. 5a, unidad situada en el 4to piso, dpto. ”E” y cochera cubierta,

    designada administrativamente como UF 40,

    matrícula 217.157, sita en la calle Félix U.

    Camet y M.S., de la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, en razón del boleto de compraventa suscripto entre las partes con fecha 9 de diciembre de 2009.

    Refirió que el precio se convino en la suma de U$S 64.400, IVA incluido, suma que fue cancelada en su totalidad y el 17 de diciembre de 2010 se hizo entrega formal de la posesión.

    Se suscribió, además, tres cláusulas adicionales mediante las que adquirió

    equipamiento para la unidad por un valor de U$S

    21.600 que abonó en el acto.

    Indicó que como el boleto de compraventa no preveía plazo cierto para el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, el 14 de marzo de 2012 intimó a su realización sin éxito. Que la diligencia obra en las actuaciones sobre escrituración iniciadas originariamente ante el Juzgado Civil y Comercial de Mar del Plata, cuyo titula se declaró incompetente al admitir la defensa Fecha de firma: 31/08/2018

    Alta en sistema: 12/12/2018

    Firmado por: TRIBUNAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    articulada por el emplazado. En razón de ello promovió la presente acción.

    Por su parte, el fiduciario a fs.

    99/103 contestó demanda, y luego de negar la versión de los hechos brindada por la actora,

    señaló que el “Fideicomiso Open Beach Seaside Towers” desde el mes de diciembre de 2012 se encontraba en condiciones de escriturar,

    circunstancia que fue puesta en conocimiento de la accionante en los autos “G.F. SA c/

    Munar, J. s/ escrituración” que tramitaron ante la Justicia Civil y Comercial de Mar del Plata. Indicó que la actora fue varias veces citada por diferentes medios para que se presente a escriturar, sin saber los motivos por los que persistió en esta conducta inexplicable.

    Así las cosas, en la audiencia preliminar, “atento lo establecido en la contestación de demanda” las partes convinieron la escrituración del inmueble en un plazo de 60

    días y abrir la causa a prueba a efectos de determinar las costas derivadas de la presente acción (ver fs. 120).

    Mi colega de grado, valiéndose de la declaración testimonial del...

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