Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Mayo de 2020, expediente CIV 070951/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

70951/2018

GOLDEMBERG, M.G.c.G.,

A.H. s/RENDICION DE CUENTAS

Buenos Aires, de mayo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Ambas partes apelaron la resolución de fs.44/45, mediante la cual el Sr. Juez de grado admitió la excepción de prescripción opuesta por el demandado a fs,25, apartados III y V, desestimó la excepción de cosa juzgada respecto del valor locativo del inmueble de la calle V. 1965/95 y las cocheras y difirió para la oportunidad de la definitiva la defensa de indignad hereditaria.

    Las quejas del demandado lucen a fs.50/51, mientras que las del actor obran a fs.52/60. Las réplicas fueron presentadas a fs.62/65

    fs.67/69.

  2. Los agravios del demandado que procuran el rechazo de la demanda en esta instancia deben ser desestimados, en tanto que no es esta la oportunidad de definir la suerte del juicio de rendición de cuentas que le iniciara su hermano M.. Será en la sentencia definitiva cuando se dirima la procedencia del reclamo.

  3. En los juicios ordinarios la decisión por la que el juez difiere el tratamiento de una excepción para el momento del dictado de la sentencia definitiva es, en principio, inapelable, por no causar gravamen irreparable en los términos del art. 242 inc. 3° del Código Procesal (cfr. E., G. en P., J., Excepciones Procesales, ed. Panamericana, Santa Fe, 1994, pág. 301 y cc.).

    Como regla, tal como interpretan la jurisprudencia y doctrina mayoritarias, la resolución que, por considerar que no se trata de una cuestión de puro derecho, posterga el tratamiento de la defensa para el momento de la sentencia definitiva es inapelable, habida cuenta que Fecha de firma: 13/05/2020

    Alta en sistema: 14/05/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA

    tal resolución no importa decisión alguna acerca de la admisión o rechazo de esa defensa y, en consecuencia, no genera un gravamen irreparable, cuya configuración constituye un requisito insoslayable de procedencia del recurso de apelación (cfr. Fenochietto - Arazi,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Buenos Aires, 1999, t. 2,

    pág. 394, parág. 3, apartado a; CNCiv., S.A., 8.9.89, "B.,

    C.R.c., C.N. s/cobro de pesos"; Sala F,

    25.8.94, "Ferrere, R.G.C.S., H.D. s/daños y perjuicios"; CCivComFed, S.I., 30.6.98, "Instituto Provincial del Seguro Misiones c/INDER Sociedad del Estado en liquidación...

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