Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 16 de Abril de 2015, expediente COM 054664/2006

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación GOLDEMBERG MARCELO GUILLERMO c/ MONTONE ANDRES JAVIER Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 54664/2006/CA2 Juzgado N° 16 Secretaría N° 160 Buenos Aires, 16 de abril de 2015.

Y VISTOS:

  1. Apeló el demandado la resolución de fs. 541/43. El memorial obra a fs. 558/562 y fue contestado a fs. 564/568.

  2. i) El recurrente cuestiona la desestimación del planteo de nulidad contra el auto de subasta de fs. 521/2.

    Esta Sala considera razonable asumir un temperamento distinto al adoptado por la señora juez de primera instancia.

    El pronunciamiento de fs. 521/2 –del 6.10.14- exhibió la particularidad de contener diversas decisiones, separadas unas de las otras, pero todas vinculadas con el trámite de la subasta ordenada por medio de aquella resolución.

    Sólo dos de los numerosos puntos allí decididos fueron excluidos de ser notificados por ministerio de la ley, y tales eran una intimación al demandado para manifestar si las acciones y créditos litigiosos cuya subasta fue dispuesta en ese mismo pronunciamiento se encontraban embargados o prendados (punto 5), y el recaudo previo de hacer saber al demandado el embargo trabado conforme constancias de fs. 496, en los términos del art. 198 del Cód. Procesal (punto 13).

    El nulidicente argumenta que quedó notificado de la orden de subasta por cédula diligenciada el 20.10.14 (agregada a fs. 531), alegación que esta Sala admitirá, por las siguientes razones.

    G.M.G. c/ MONTONE ANDRES JAVIER Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 54664/2006 Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Por un lado, la forma como quedó redactada la cédula –y la notificación por medio de esta última de la traba del último embargo- deja un margen de incertidumbre acerca de si, por medio de ese acto de comunicación procesal, se estaba notificando o no el auto de subasta.

    Por otro lado, la traba de la aludida medida –recaudo del remate-

    debió ser estrictamente notificada al demandado antes de ser ordenada la subasta (arg. art. 561 del C.. P..), aunque en el caso -advirtiéndose previamente omitida- fue ordenada la notificación mandada por el art. 198 en el mismo decisorio de fs. 521/2.

    Ante tales hechos, parece razonable tener por temporáneo el acuse de nulidad (con cargo del 28.10.14, en dos primeras horas; v. fs. 540 vta.), partiendo de la premisa de que no pudo lógicamente notificarse el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR