Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Octubre de 2022, expediente COM 013839/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

GOLDARACENA, MATIAS c/ KRUSZEWSKI, A.M.

s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 13839/2021 SIL

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por ambas partes (v. fs. 106 y 107) el pronunciamiento de fs. 104 (fechado el 1/4/2022) por medio del cual el magistrado de grado rechazó la excepción de pago parcial y el planteo de nulidad introducido; y, seguidamente, sentenció la causa de trance y remate contra el demandado hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital reclamado de U$S 50.000 o su equivalente en el mercado libre de cambios,

    con más un interés del 7% anual desde la fecha de mora producida el 1/3/2018; con costas al ejecutado.

  2. a. El actor expresó agravios en fs. 107/110 los que fueron USO OFICIAL

    respondidos en fs. 112/118.

    Se agravió, concretamente, que se aplique el “mercado libre de cambios” en tanto ello vulnera lo pactado en el mutuo en ejecución, en el cual se estableció cómo debía cancelarse la deuda en caso de no pagarse dólar billete (cláusula 6.7). Y, del tope de la tasa de interés determinada por el juez de grado, solicitando se deje sin efecto la misma o en su caso se fije un tope más alto de acuerdo a los precios del dinero en el mercado.

  3. b. De su lado, el demandado fundó su recurso mediante la presentación de fs. 112/117, la cual fue contestada en fs. 120/121.

    Sus agravios se centraron en: i) la imposición de costas a su cargo; ii) el rechazo de la excepción de pago parcial documentado; y, iii) la fecha de inicio de la mora.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

  4. Por una cuestión de orden metodológico, se dará

    tratamiento en primer término al recurso incoado por la parte demandada.

    L., debe señalarse que resulta cuanto menos dudoso que la expresión de agravios en estudio contenga una crítica concreta y razonada de los fundamentos empleados por el a quo para desestimar las excepciones ensayadas por el recurrente.

    De su lectura se observa que no se cumplió con las exigencias previstas en el CPr: 265.

    En efecto, el contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución; sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica concreta y razonada, que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implique el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenocchietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial USO OFICIAL

    de la Nación. Comentado y Concordado”, T. I, pág. 836/37, Astrea, Bs. As.

    1985).

    Sin perjuicio de ello y a fin de evitar una rigidez hermenéutica que pueda comprometer en algún punto el derecho de defensa en juicio, de raíz constitucional (CN: 18), procederá este Tribunal a tratarlos (CNCom, S.B., “C.M., c/ Albergoli, Myltoni V, s/ ordinario”, del 06.07.89; esta Sala, 24.06.2010, “C.R.J. c/ La Caja de Seguros SA, s/ ordinario”).

    En punto al rechazo de la excepción de pago parcial documentado, ninguna objeción merece lo decidido en el grado.

    En efecto, de los diversos recibos agregados en fs. 32/64 se desprende que los mismos fueron emitidos “a cuenta del mutuo celebrado el …”, sin ninguna otra aclaración en relación a la imputación de tales pagos.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    En tal contexto, y de conformidad a lo normado por el CCyCN:

    903, ponderando además que la sumatoria de tales pagos parciales no alcanza al monto del capital reclamado de U$S 50.000, es que corresponde desestimar la postura asumida por el recurrente.

    D. además, que la imputación primero a los intereses y sólo en el exceso al capital implica un corolario del principio de la integridad del pago que consagra el art. 869 del CCyCN (antes art. 742 CC.) (Augusto C.

    Belluscio-Eduardo A. Zannoni, "Código Civil y Leyes complementarias,

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR