Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Octubre de 2020, expediente CAF 003565/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 3.565/2018: “GOLDARACENA, J.J. c/ EN -

M RELACIONES EXTERIORES Y CULTO s/ EMPLEO

PUBLICO”

Buenos Aires, de octubre de 2020. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 27 de febrero de 2020,

el Sr. Juez de primera instancia decidió admitir el planteo formulado por la parte demandada y, en consecuencia, declaró

operada la caducidad de la instancia, con costas.

Para así decidir, señaló que entre la providencia del 9/2/2018 (por la que se pusieron los autos en Secretaría a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2º de la Acordada 7/94 de esta Cámara) y hasta la presentación efectuada por la actora a fs. 24/46

(de fecha 26/12/2018), había transcurrido holgadamente el plazo de seis meses previsto por el art. 310, inc. 1º del C.P.C.C.N.

II- Que, contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, que ha sido concedido (mediante providencia del 16/3/2020) fundado y respondido en la instancia anterior.

La recurrente aduce -en síntesis- que la resolución apelada “resulta excesivamente ritualista”. Refiere que la aplicación de la caducidad debe efectuarse con suma prudencia, como una medida de carácter excepcional; así como que este instituto es de interpretación restrictiva. Sostiene que todo lo referente a la perención debe resolverse en el sentido más favorable a la subsistencia de las acciones. Afirma que no ha mediado desinterés de su parte. Indica que las reiteradas peticiones de requerimiento a la accionada de las actuaciones administrativas, el pedido de pase al F. y el posterior traslado de la demanda, contradicen la presunción de desinterés y, por el contrario, demuestran su interés por continuar el juicio, en procura de una definición que satisfaga su razonable pretensión de justicia.

Fecha de firma: 21/10/2020

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Solicita que se revoque la resolución apelada en cuanto declaró la caducidad de la instancia, con costas.

III- Que el planteo que formula la apelante resulta improcedente.

En efecto, como se ha dicho en reiteradas oportunidades, la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la...

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