Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Agosto de 2023, expediente CIV 009620/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

9620/2022

GOLD LEONOR S/ SUCESIÓN AB INTESTATO c/ KASTEN,

S.O. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 30 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los ejecutados apelaron (ver aquí y aquí) la resolución del 13 de abril de 2023 por la que el juez de grado (i)

    desestimó la excepción de pago planteada por los ejecutados y la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido; (ii) mandó a llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado (u$s 48.590,69.-), con más los intereses a la tasa pura del 6% anual a partir de la mora y hasta el efectivo pago con costas; (iii) y, por último, les impuso las costas.

    Expresaron agravios el día 20 de abril de 2023 (ver aquí

    y aquí), cuyo traslados fueron replicados el 10 de julio.

  2. Los apelantes se quejan de la imputación de los pagos parciales por ellos realizados en conceptos de intereses y no por capital.

    Sostienen que no reconocer los pagos percibidos por el acreedor en concepto de capital “…es realmente incurrir en mala fe…”. Asimismo, explican que han pagado “…en los primeros tiempos, las cuotas acordadas, pero a partir de las fechas indicadas en la contestación de la demanda expresamos que los pagos, se fueron realizando en la cuenta del ACREEDOR, por pleno acuerdo con éste; por lo cual esos pagos realizados, deberán ser tenidos como pagos a cuenta de capital, no de intereses. La condición de realizar los pagos, mediante la transferencia, lo ha convenido oportunamente el ACREEDOR CON LOS DEUDORES,

    por eso seguimos haciendo los pagos en esa cuenta bancaria…”.

    Por otro lado, critican que el juez de grado no haya aplicado al presente caso la teoría del esfuerzo compartido y considerado la dificultad para adquirir dólares estadounidenses a los fines del pago de la deuda.

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Por último, cuestionan que no se haya resuelto sobre la audiencia solicitada al contestar la intimación de pago a los fines de arribar a una conciliación.

  3. Es sabido que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos, precisos y claros, ya que dentro del sistema dispositivo bajo el cual se vertebra principalmente el procedimiento civil, aquella pieza se erige como el eje que tiende a modificar la decisión atacada.

    Debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, señalando y demostrando,

    punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho.

    Para ello, cabe exigir del apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal ataque no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria la decisión quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los artículos 265 y 266 del Código Procesal. Es el agraviado quien mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación el que fija los límites de actuación del órgano de alzada, el que no se encuentra autorizado para suplir el déficit discursivo del recurrente,

    ni para ocuparse de las quejas que este no dedujo (conf. esta Sala, “

    O.P.c.J., R.H.s. beneficio de litigar sin gastos”, expte. n° 75909/2011 del 29/4/2013 y sus citas).

  4. Frente al escenario descripto, lo concreto es que los memoriales de agravios de ninguna manera rebaten con argumentos jurídicos el razonamiento seguido por el magistrado para fundar su decisión, razón por la cual se anticipa que serán declarados desiertos.

    Así, en relación al primero de los agravios, cabe recordar que la excepción de pago (total o parcial) en los términos del art. 544,...

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