Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Octubre de 2009, expediente C 95211

PresidenteHitters-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de octubre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., K., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 95.211, "G., R.O. contra D.E., G.E.. Pago por consignación" y su acumulado "D.E., G.E. contra G., R.O.. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó y revocó parcialmente la sentencia única dictada en primera instancia en los autos "G., R.O. contra D.E., G.E.. Pago por consignación" y su acumulado "D.E., G.E. contra G., R.O.. Ejecución hipotecaria". En definitiva, rechazó la consignación practicada, desestimó la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los arts. 11 de la ley 25.561, de los decretos 214/2002, 320/2002, 762/2002 y 3 de la ley 25.820 y mandó llevar adelante la ejecución en pesos, con más los intereses pactados desde el momento de la mora hasta el 3 de febrero de 2002; y a partir de dicha fecha y hasta la del efectivo pago, ordenó la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia, liquidándose sobre la suma reajustada los intereses contractualmente convenidos (fs. 213/223 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 232/238 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I. La Cámara departamental confirmó y revocó parcialmente la sentencia única dictada en primera instancia en los autos "G., R.O. contra D.E., G.E.. Pago por consignación" y su acumulado "D.E., G.E. contra G., R.O.. Ejecución hipotecaria". En definitiva, rechazó la consignación practicada, desestimó la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los arts. 11 de la ley 25.561, de los decretos 214/2002, 320/2002, 762/2002 y 3 de la ley 25.820 y mandó llevar adelante la ejecución en pesos, con más los intereses pactados desde el momento de la mora hasta el 3 de febrero de 2002; y a partir de dicha fecha y hasta la del efectivo pago, ordenó la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia, liquidándose sobre la suma reajustada los intereses contractualmente convenidos (fs. 213/223 vta.).

Basó su decisión, en lo que interesa destacar en que:

La mora del deudor acaeció el día 1 de abril de 2000 (conforme resulta del contrato celebrado por las partes que luce agregado a fs 6/13), por cuanto debía proceder a cancelar el saldo de precio impago con más los intereses compensatorios a la tasa del 13% anual y punitorios en un guarismo mensual del 2%.

Los intereses no fueron liquidados y menos aún consignados por el comprador, por lo que el pago intentado no puede tener los efectos cancelatorios pretendidos, merced a que carece del requisito de integridad.

La resolución que ordena la ejecución contra del actor en estos obrados, haciendo mérito de la obligación contraída con el demandado (labrada en escritura número 161 del año 1998), debe ser reexaminada a la luz de los recientes pronunciamientos dimanados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular lo resuelto en el caso...

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