Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Julio de 2023, expediente CAF 014504/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

14504/20 GOIZUETA, M. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de julio de 2023.- MLF

Y VISTOS,

El recurso extraordinario interpuesto por el demandado el 13/6/2023 contra la sentencia de fecha 2/6/2023, que fue replicado el 26/6/2023; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, toda vez que la decisión de esta Sala interpreta normas de carácter federal (Decreto nro. 836/08) en sentido adverso al postulado por el recurrente (art. 14 de la ley 48), el remedio federal interpuesto es admisible.

II- Que, sin embargo, no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea pues, aunque no cabe la consideración de esa tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado -

suficientemente fundado- como acto judicial válido (Fallos: 270:116;

274:402; 275:45; 276:132; 300:200; 304:1633, entre otros).

III- Que tampoco es admisible para la concesión del recurso la invocación de gravedad institucional, puesto que la eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene por objeto satisfacer o reparar un interés institucional de la accionada, en cuanto dependencia del Estado Nacional y en el ámbito de las funciones que le fueren inherentes, sino que sólo tiende a remediar un simple interés patrimonial de carácter individual, que no excede aquel que pudiera involucrar a cualquier otro ente estatal (CSJN, doctrina de Fallos: 300:850 y 1301; 302:221, entre otras).

IV- Que, en atención a lo solicitado en el punto IV de la contestación del recurso, corresponde ordenar la formación del incidente de ejecución de sentencia, previa caución juratoria, dado que, en el caso,

Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

concurren los requisitos establecidos en el art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pues existen dos pronunciamientos coincidentes en relación a la pretensión deducida.

H. saber al accionante que, de conformidad con lo establecido en el Protocolo de Actuación aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante...

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