Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2011, expediente A 70240

PresidenteHitters-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de septiembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, P., N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.240, "G., M.C. contra Provincia de Buenos Aires y otro. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley"

A N T E C E D E N T E S

I-La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto resolvió acoger la pretensión deducida por la accionante, tendiente a obtener el beneficio pensionario.

II-Contra el mentado pronunciamiento, Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito obrante a fs. 83/88).

III-Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, se resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I.En prieta síntesis los antecedentes de la causa son los siguientes:

a)La accionante promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires -Instituto de Previsión Social- persiguiendo la declaración de nulidad de la resolución 574/01, emanada del Directorio del Instituto de Previsión Social, mediante la cual le fue denegada la pensión que solicitara en su condición de hija soltera del causante M.C.G., quien fuera titular de la jubilación extraordinaria acordada conforme los términos de la ley 5675.

b)A fs. 51/58 la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la pretensión deducida por la actora, anulando las resoluciones impugnadas y condenando al Instituto de Previsión Social a otorgarle la pensión peticionada a partir del 30 de agosto de 1999, así como a abonarle las sumas devengadas desde esa fecha con intereses.

c)Apelado el decisorio antecedente por Fiscalía de Estado, la Cámara actuante resolvió rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia de grado en aquellas cuestiones que habían sido materia de agravio (v. voto del doctor S. y adhesiones de los doctores de Santis y Milanta, obrante a fs. 75/80).

II.Disconforme con el decisorio de la Cámara, la representación fiscal dedujo recurso de inaplicabilidad de ley.

El remedio extraordinario se funda en los siguientes agravios:

a)Aplicación parcial e incompleta del régimen de la ley 5675 y del decreto ley 8009/1957:Considera que "de la aplicación integral de las normas referidas surge que si el derecho a pensión de la demandante se consolidó por imperio del art. 7° de la ley 5675, que era la...

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