Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Julio de 2007, expediente B 68715

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

-68715 "GOITISOLO GABRIELA C/ MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS S/ AMPARO. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

//Plata, 18 de julio de2007.

AUTOS Y VISTOS :

  1. En autos la actora promueve una acción que denomina “Interdicto de retener” contra la Municipalidad de Malvinas Argentinas, respecto del bien inmueble de su propiedad, ubicado en la calle R. 13320 de la ciudad de Los Polvorines, Partido de Malvinas Argentinas.

    Alega que ha tomado conocimiento que la comuna accionada habría resuelto el ensanche de la calle Laferrere, aún antes de cumplir con el procedimiento que la normativa requiere presentó, en conjunto con un grupo de vecinos, una nota al Intendente sin haber tenido respuestas alguna hasta la fecha de interposición de la demanda.

    Por lo que, ante el temor de que se proceda de hecho contra su propiedad inicia la demanda fundándose en el artículo 604 y siguientes del C.P.C.C., solicitando una medida cautelar de no innovar.

    Interpueso la demanda ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de General de S.M. (ver sello fechador de fs. 18).

    El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº7 de ese Departamento Judicial resuelve declararse incompetente y remitir los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo (fs. 20).

    Por su parte, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de S.M., resuelve no aceptar la declinación de competencia efectuada por el Juez en lo Civil y Comercial y eleva la causa a esta Suprema Corte. Ello, por entender que la materia objeto de la presente acción se encontraría excluida de su competencia de su competencia de acuerdo a lo normado en el artículo 4 inc. 2º de la ley 12.008 (fs. 21).

    El 20-VI-06 se recibe la causa en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo (fs. 25).

  2. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto de competencia entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por este Tribunal.

  3. Es competencia del nuevo fuero en lo contencioso administrativo entender y resolver en las controversias suscitadas por la actuación o la omisión en el ejercicio de funciones administrativas por parte de los órganos mencionados en el art. 166 de la Constitución provincial. En particular...

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