Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 003738/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110403 EXPEDIENTE NRO.: 3738/2016 AUTOS: GOIS, M.B.E. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar en forma parcial a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 111/113).

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque, según dice, el a quo efectuó una “valoración errónea” respecto del dictamen pericial médico.

Cuestiona asimismo que se haya desestimado el resarcimiento del daño psicológico y apela el ingreso base mensual que tuvo en cuenta a fin de practicar la liquidación de la indemnización especial.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida, con costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

Se queja la parte actora porque, según dice, el sr. Juez de la anterior instancia habría efectuado una “errónea” valoración del dictamen pericial médico que lo llevó a establecer que presenta un 5,25% de incapacidad física de la t.o., la cual entiende que es “por demás repudiable” (sic).

Considero que no le asiste razón en el punto. En efecto, la queja del accionante en este aspecto carece de todo sustento y fundamento pues, si se analiza detenidamente el contenido del fallo dictado en la anterior instancia, se advierte claramente que el Sr. Juez de grado estableció que la incapacidad física del actor era del 6,78% (ver fs.

108) y no del 5,25% como indica el apelante en el memorial recursivo.

Sin perjuicio de ello, corresponde señalar que el perito médico Fecha de firma: 27/04/2017 indicó a fs. 87 vta. que, según el baremo establecido en la ley 24.557, la demandante Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #28024936#176732171#20170428145704038 Poder Judicial...

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