Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Abril de 2022, expediente CAF 030474/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

30474/2018 “GOIO, M.D.B. Y OTROS c/ EN - M EDUCACION Y

OTROS s/EMPLEO PUBLICO”

En Buenos Aires, a de abril de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados “GOIO, M.D.B. Y OTROS c/ EN - M

EDUCACION Y OTROS s/EMPLEO PUBLICO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M., dijo:

  1. ) Que, por sentencia del 14/12/2021, la magistrada de la instancia anterior: (i) admitió la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el Estado Nacional —Ministerio de Educación—; (ii) hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, “GCBA”) a incorporar al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo, las diferencias salariales correspondientes al suplemento creado por el Fondo Nacional de Incentivo Docente (en adelante, “FONID”), desde los dos años anteriores a la fecha del reclamo administrativo previo del 11/12/2017; y (iii)

    impuso las costas en el orden causado (cfr. art. 71 y 72, del CPCCN).

    Para así decidir, en lo que aquí interesa, sostuvo que:

     La defensa de falta legitimación pasiva del Estado Nacional resultaba procedente por aplicación de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en la causa CSJ 600/2016 “Avanzatti, E.Z.A. y otros c/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ordinario”, sent. del 29/08/2017; oportunidad en la que se estableció que la circunstancia de que el pago del incentivo se solventara con dinero que la provincia recibía del FONID, no autorizaba en principio a atribuir legitimación pasiva al Estado Nacional para actuar en el proceso;

     El planteo de incumplimiento de pago del suplemento no podía prosperar toda vez que no se habían logrado acreditar con debido sustento probatorio los extremos invocados; máxime cuando de las constancias de la causa se advertía su percepción en cabeza de todos los actores; y  El carácter “remunerativo” de la asignación resultaba admisible atento a que surgía expresamente del texto de la norma que lo había creado.

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

  2. ) Que, contra dicha resolución, únicamente la parte actora dedujo recurso de apelación el 14/12/2021, que fue concedido libremente mediante providencia del 17/12/2021.

    Puestos los autos en la oficina, expresó sus agravios el 15/02/2022,

    que fueron replicados en esa misma fecha por el Estado Nacional.

  3. ) Que, en sustancia, los actores se agravian de la sentencia de grado en cuanto se rechazó la existencia mora en el pago de las cuotas del FONID.

    Sostiene que tal circunstancia resulta endilgable, por un lado, al Estado Nacional quien “a pesar de no [ser] considerado legalmente responsable por poseer falta de [l]egitimación [p]asiva para ser demandado (…) nunca giró

    las [p]artidas [p]resupuestarias en tiempo y forma, es decir pagaba y paga el fonid pero sin respetar el plazo legal que...

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