Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Junio de 2020, expediente CNT 082473/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75163

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 82473/2015

(Juzg. N° 26)

AUTOS: “GOIN, M.F. C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 25 de junio de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia (fs.185/189) hizo lugar a la demanda condenando a la demandada aseguradora PREVENCION ART SA a abonarle a la actora la suma de $360.115,42 con más intereses y costas.

    Interponen recurso de apelación PREVENCION ART SA

    (fs.192/198) con réplica de la parte actora (fs.200/203).

    La accionada apela los honorarios de los letrados y peritos por altos (fs.197 vta.).

    En el marco de una acción especial regulada por la Ley 24557, la sentencia de grado hizo lugar a las prestaciones de la misma, condenando a PREVENCION ART SA a abonar el monto Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    determinado en la sentencia en materia de incapacidad psicofísica.

  2. La demandada PREVENCION ART SA se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Omite declarar la inconstitucionalidad de los arts.20, 21

      y 50 de la Ley 24557.

      A fs.192 vta. se queja por cuanto el sentenciante omitió

      declarar la inconstitucionalidad de las normas citadas.

      Adelanto que el agravio no prospera, por cuanto está dotado de ribetes dogmáticos sin indicar en modo alguno cual sería el perjuicio de su parte, la que en todo momento tuvo garantizado el debido proceso.

      Contrariamente a lo afirmado el Juez de grado fundo adecuadamente la cuestión (fs.185 vta.) señalando la inaplicabilidad de dichas normas en el sub discussio con fundamento en la doctrina de la Corte Federal que cita con total claridad y que el apelante no ha rebatido.

      Consecuentemente se desestima el agravio y confirma lo decidido en el punto.

      Así lo dejo expresado.

    2. Omitió tratar la defensa de pago opuesta por su parte.

      A fs.193 en una afirmación rayana con la temeridad que el Juez aquo omitió deliberadamente tratar la defensa de pago opuesta por su parte, cuando el...

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