Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Junio de 2018, expediente CAF 006797/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA 6797/2011/CA1: “GOICOCHEA, E.E. c/ EN–Mº

Seguridad – PFA– Resol 1193/10 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”.

En Buenos Aires, a 19 de junio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en autos “GOICOCHEA, E.E. c/ EN–Mº Seguridad –

PFA– Resol 1193/10 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 452/464vta. la señora jueza de la instancia anterior rechazó la demanda contra el Estado Nacional – Policía Federal Argentina (PFA) tendiente a que se declarara la nulidad de la res. 1193/10 del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, mediante la cual se convirtió en cesantía el retiro obligatorio del actor, y de todas las actuaciones administrativas llevadas a cabo. Asimismo, desestimó el reclamo por daños y perjuicios por la suma de $300.000 más sus intereses.

    Impuso las costas al vencido.

    Para así decidir, en primer lugar, efectuó una reseña de los acontecimientos sucedidos en sede administrativa. En lo sustancial, indicó que a través del sumario administrativo 465-17-00.338/99 se comprobó que el ex subcomisario E.G. faltó a los deberes y obligaciones inherentes a su condición de integrante de la Policía Federal Argentina. Consideró que el actor no había fiscalizado las funciones del personal subordinado, posibilitando la comisión de maniobras irregulares en lo relacionado al servicio de policía adicional tales como: i) la solicitud y obtención de sumas de dinero al personal que cumplía aquellas funciones; ii) la asignación de personal policial para cumplir servicios ordinarios, volcándose posteriormente ese trabajo como servicio adicional; iii) asignando a personal únicamente en servicio adicional siendo excusados del cumplimiento del servicio ordinario estipulado, prometiendo a cambio licencias para viajar a sus respectivos hogares en el interior del país; iv)

    Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11243754#208631600#20180619121851157 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA 6797/2011/CA1: “GOICOCHEA, E.E. c/ EN–Mº

    Seguridad – PFA– Resol 1193/10 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”.

    solicitando dinero al personal que prestaba servicio adicional y v) asignado una menor cantidad de personal al que realmente figuraba en las planillas.

    En ese contexto, sostuvo que el acto administrativo impugnado contaba con motivación suficiente en los hechos por los cuales se inició el sumario administrativo y en el proceso penal correspondiente. Agregó

    que no se vislumbraba arbitrariedad o ilegitimidad en la resolución impugnada “en virtud de que no puede imponerse a la Policía Federal Argentina contar en sus filas con una persona cuyo comportamiento ha sido cuestionado administrativamente”.

    Por otro lado, señaló que “la circunstancia de que, por haber operado la prescripción de la acción disciplinaria, la conducta que se le reprochó al actor no pudiera haber sido objeto de sanción, no borra la existencia de esa conducta –la que constituye un hecho–, ni traduce la improcedencia jurídica de que ella puede ser considerada a efectos distintos a los disciplinarios”.

    Concluyó que, en base a los motivos señalados, los antecedentes que obran en el legajo del actor y la poca prueba producida, no podía reconocerse que la Administración hubiese obrado de manera irregular.

  2. ) Que contra dicha sentencia, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 467, concedido libremente a fs. 468. Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 471/478vta., los que fueron contestados por la contraria a fs. 480/486vta.

    Se queja de que la sentenciante no tuvo en cuenta que, al momento de disponerse su cesantía, había transcurrido ampliamente el plazo con que cuenta la administración para ejercer su poder sancionador. Explica que el procedimiento administrativo duró once años, sumado a los extensos períodos de inactividad en que incurrió la Administración, que, en alguno de esos casos, superó los dos años. En base a ello, sostiene que se cumplió en exceso el plazo establecido en el art. 622, Anexo I, del dto. 1866/83 y se infringió la garantía de ser juzgado en un plazo razonable prevista en el inc. 1º, art. 8º de la CADDHH.

    Arguye que la a quo se limitó a transcribir las constancias del sumario administrativo, omitiendo todo vínculo entre la base fáctica de esas actuaciones y lo resuelto en sede penal. Manifiesta que su falta de participación Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11243754#208631600#20180619121851157 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA 6797/2011/CA1: “GOICOCHEA, E.E. c/ EN–Mº

    Seguridad – PFA– Resol 1193/10 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”.

    en el hecho por el cual se lo sancionó quedó acreditada con el sobreseimiento dictado a su favor por el juez en lo penal. Apoya su postura en el art. 528, Anexo I, del decreto citado y en jurisprudencia de este Tribunal.

    Entiende que fue conculcado su derecho de defensa en juicio previsto en los arts. 18 de la CN, 8º de la CADDHH y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos porque sólo pudo ver el expediente en dos oportunidades mientras tramitó en sede Administrativa y le fue negada la posibilidad de contar con asistencia letrada. Añade que se vulneró la garantía de la “cosa juzgada reconocida en la Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos Humanos, así como “se llegó al extremo de validar la imposibilidad a que se sometió esta Parte para contrainterrogar a los Testigos de Cargo…”

    Por último, considera que la sentencia fue fundada dogmáticamente y se apartó de lo efectivamente probado.

  3. ) Que, primeramente, resulta conveniente realizar una breve reseña de los hechos.

    El 18 de noviembre de 1999, el J. del Departamento de Investigaciones Administrativas, después de recibir una carta mecanografiada y anónima, ordenó instruir un trámite previo de sumario tendiente a investigar las irregularidades en la organización de servicios bajo el régimen de Policía Adicional, cometidas por el Sargento S., de la Subdelegación de Venado Tuerto, en comisión en el departamento Cuerpo Guardia de Infantería (fs. 1/4, primer cpo., del expte. adm. 465-18-00.338/99).

    El 5 de julio de 2000, el Subcomisario del Departamento de Investigaciones Administrativas, realizó un informe luego de recibir la declaración testimonial de 61 efectivos que se desempeñaron en el Departamento Cuerpo Guardia de Infantería y que, además del servicio ordinario, realizaron servicios de policía adicional en parques deportivos o polideportivos. Señaló que, del análisis de los elementos de prueba reunidos, surgía inicialmente la comisión de faltas disciplinarias por parte de, entre otros, E.E.G. y Aldo E.

    S.. Agregó que las situaciones detectadas darían la pauta de la comisión de ilícitos por lo que correspondería la aplicación del art. 643 del dto. 1866/83 y que, entre ellos, se podrían nombrar: a) el no reconocimiento de firmas insertas en fotocopias de planillas del servicio de policía adicional; b) “solicitud y obtención Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11243754#208631600#20180619121851157 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA 6797/2011/CA1: “GOICOCHEA, E.E. c/ EN–Mº

    Seguridad – PFA– Resol 1193/10 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”.

    de sumas de dinero por parte de S.G. y los S.A. y S. a algunos policías” que, en algunos casos, llegaba al 50 %

    del total de plata percibida en el servicio adicional; c) asignación de personal para cumplir servicio ordinario en lugares donde se cumplía servicio adicional; d)

    excusando al personal de cumplir servicio ordinario, asignándolo únicamente a servicio adicional; e) compensando al personal que cumplía el servicio adicional con francos para viajar a sus lugares de residencia y f) asignado una menor cantidad de personal al que realmente figuraba en las planillas.

    En base a lo expuesto, consideró otorgarle al trámite previo el carácter de sumario administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 609 del dto. 1866/83 (fs. 354/368, segundo cpo., del expte. adm. cit.).

    El 15 de agosto de 2000, por disposición del J. de la Policía Federal Argentina se ordenó proseguir “la instrucción de las presentes actuaciones administrativas en grado de sumario con el objeto de procurar el esclarecimiento del hecho y el eventual juzgamiento de los responsables”, conforme a lo dispuesto en los arts. 613 inc. g y 632 del dto. 1866/83 (fs. 375, segundo cuerpo, del expte. adm. cit.).

    El 11 de septiembre de 2000, por orden interna 173 se notificó el pase a disponibilidad del subcomisario E.E.G. de conformidad con lo previsto en el inc. g, art. 48 de la ley 21.965 (fs. 432, del tercer cpo., del expte. adm. cit.).

    El 5 de octubre de 2000, por disposición del J. de la PFA se concedió una prórroga para la prosecución del trámite disciplinario de acuerdo a lo prescripto por el segundo párr., del art. 623, del dto. 1866/83, dada la relevancia de las diligencias que faltaban realizar (fs. 437, del tercer cpo., del expte. adm. cit.).

    El 2 de noviembre de 2000, el J. de la PFA prorrogó

    nuevamente el sumario en función de que el expediente se encontraba en “plena instrucción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR