Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2000, expediente P 54514

PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-San Martín-Salas-Hitters-Pisano-Negri
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Uno de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a L.A.G. a diez años y seis meses de prisión, por considerarlo coautor responsable de un hecho de robo simple y autor de dos hechos de violación simple (causa Nº 37.398) y autor responsable de dos hechos de robo simple (causa Nº 28.805); y a R.M. a diez años de prisión, por resultar coautor responsable de un hecho de robo simple y partícipe esencial de dos hechos de violación simple (causa Nº 27.398) y coautor responsable de un hecho de robo simple (causa Nº 28.812); arts. 164, 119 inc. 3º y 55 del Código Penal (fs. 361/371).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial de los procesados, denunciando la violación de los arts. 258, 259, 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal y 34 inc. 1º y 164 del Código Penal (fs. 382/385).

Cabe destacar que la sentencia (v. fs. 370/370 vta.) omite consignar expresamente lo relativo a las accesorias legales y costas que deben acompañar a las penas impuestas a los procesados.

Sin perjuicio de ello, desarrollaré los agravios vertidos por el apelante en el escrito recursivo.

En relación a la causa Nº 28.812, sostiene que en virtud del resultado que arrojó el dosaje de alcoholemia de la extracción sanguínea del imputado M., y por las consideraciones médicas del peritaje de fs. 230/231, se debe encuadrar la conducta atribuída a su defendido dentro de las previsiones del art. 34 inc. 1º del Código Penal. Invoca en el caso el beneficio de la duda (art. 431 del C.P.P.).

Respecto a la causa Nº 27.398 considera que resulta irregular al integración que realiza la Alzada, de la prueba prevista en el art. 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal, pues sólo queda en pie su elemento base, la declaración de la víctima T., pues los testigos L. y K. nada aportan sobre el hecho y los informes médicos arrojan -siempre en opinión de la defensa- resultados contradictorios.

Opino que el recurso no puede prosperar.

En primer lugar, con respecto a la alegada inimputabilidad, el impugnante se limita a reeditar las mismas ideas expuestas en la contestación de la expresión de agravios (v. fs. 345/345 vta.), omitiendo hacerse cargo de los fundamentso vertidos por la Cámara al desestimarla (v. fs. 362 vta./364 vta.). Dicha circunstancia, signa la insuficiencia del planteo.

En cuanto a la duda invocada (art. 431 del C.P.P.), el recurrente no demuestra la situación legal a la que hubiera podido aplicarse dicho artículo, por lo que el reclamo también es insuficiente (conf. causa P. 48.907 del 8-IX-92).

En lo concerniente a la causa Nº 27.398, sin perjuicio de señalar que la defensa omite impugnar la habilidad del testimonio de la víctima (art. 150, C.P.P.) invocado como elemento base de la prueba compuesta, no logra controvertir eficazmente los fundamentos de la Alzada, como tampoco los restantes elementos que ésta invoca para conformar el medio probatorio escogido (v. fs. 364 vta./366). Media, de tal manera, insuficiencia en el planteo (conf. causas P. 42.292 del 29-XII-92 y P. 46.138 del 25-VIII-92).

Por lo expuesto, considero que V.E. debe proceder al rechazo del recurso traído.

Tal es mi dictamen.

La P., 17 de noviembre de 1994 —E.N. de Lázzari

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a trece de setiembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., L., P., S.M., S., Hitters, P., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 54.514, “., L.A.. Robo, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a L.A.G. a la pena de diez años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable del delito de robo simple y autor y partícipe esencial del de violación (dos hechos), y robo simple (dos hechos) todos ellos en concurso real; y a R.M. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor del delito de robo simple y autor y partícipe esencial del de violación, y coautor responsable del de robo simple.

El señor Defensor Oficial de los procesados interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

Caso afirmativo:

2a.) ¿Corresponde a esta Corte en ejercicio de competencia positiva graduar la penalidad a imponer al imputado?

Caso afirmativo:

3a.) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. - Cuestiona la defensa en primer lugar y con relación a la causa 28.812 lo que resolviera la Excma. Cámara en orden a la responsabilidad de M.. Apoya su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR