Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Noviembre de 2021, expediente FSM 036036/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 36036/2020/CA1

GOGORZA, O.E. c/ AFIP s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 1

M., 02 de noviembre de 2021.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 26/04/2021,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción interpuesta y declaró la inconstitucionalidad del Art. 79,

    Inc. c de la ley 20.628 -texto según leyes 27.346 y 27.430-

    y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquella, en relación al beneficio previsional de la actora.

    Asimismo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicar a la ANSeS que se abstuviera de efectuar retenciones en el beneficio N° 150779095550, en concepto de impuesto a las ganancias, hasta tanto el Congreso Nacional legislase sobre ese punto.

    También, dispuso que se reintegrasen a la accionante -desde el momento de la interposición de la demanda (04/11/2020) y hasta su efectivo pago-, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas, más los intereses más los intereses correspondientes (tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina).

    Por último, impuso las costas en el orden causado y reguló sus honorarios a la letrada de la parte actora.

    Fecha de firma: 02/11/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Para así decidir, en primer lugar, rechazó el planteo de inhabilidad de la instancia judicial impetrado por la accionada y, además, entendió que la vía elegida por la demandante era la idónea para ventilar su pretensión.

    Consideró, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos:

    342:411) y su posterior aplicación, había resuelto una cuestión análoga a la de autos.

    Realizó una breve descripción del fallo mencionado y señaló que, con posterioridad, el Máximo Tribunal hizo extensiva dicha doctrina en favor de personas que no habían acreditado otro factor de vulnerabilidad más que su propia condición de jubilado.

    Agregó que, luego de su dictado, el Alto Tribunal había vedado el...

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