Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Septiembre de 2021, expediente CAF 021190/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

GOGORZA, M.L. y otros c/EN - MINISTERIO DE

SEGURIDAD – GENDARMERÍA NACIONAL s/Personal Militar FF AA y Seguridad

(Expte. N°21190/12)

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2021.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Que, por medio de la presentación del 28 de diciembre del 2020, la demandada acompañó una constancia de comprobante de orden de pago presupuestaria por la suma de $1.277,18, por lo adeudado en concepto de capital e intereses al co-actor A.M.. En ese contexto, el 2 de agosto de 2021 solicitó que se ordenara la transferencia de los fondos referidos a la orden del Dr. A.N.S. y denunció los datos correspondientes a una cuenta bancaria de su titularidad.

Así las cosas, el 4 de agosto de 2021 la primera instancia desestimó la pretensión de la referida parte, haciéndole saber que -a efectos de realizar la transferencia pretendida- debería denunciar en autos los datos de las cuentas bancarias correspondientes a cada uno de los actores, en atención a “[l]o dispuesto en la Comunicación “A” 5147 del BCRA y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “RECURSO DE HECHO DEDUCIDO POR EL BANCO CIUDAD DE

BUENOS AIRES EN LA CAUSA VIETRI, DARIO TOMAS C/ GRUAS

SAN BLAS Y OTROS S/ ACCIDENTES

de fecha 12/11/2013, en el sentido de que dicha reglamentación bancaria resguarda la percepción personal del crédito por parte – en tal caso – del trabajador - en tanto establece que los pagos se realicen en una cuenta bancaria a nombre del titular de los fondos – y garantiza la libre disposición de la totalidad del crédito por parte de aquel (v. especialmente Considerando X)[…]”.

II. Que, disconforme con lo resuelto, el 5 de agosto de 2021

la parte actora interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el que fundó en el mismo acto.

Manifestó –en suma– que se pretendía dar jerarquía a una disposición emanada de un órgano administrativo como es el Banco Fecha de firma: 24/09/2021

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

10997291#302614462#20210924085741006

Central de la República Argentina, alterando el orden de prelación de normas que establece la Constitución Nacional. Sobre el particular, adujo que una Circular del Banco Central no podía desnaturalizar, desmerecer o desconocer las normas de fondo en las que se fundaba el contrato de mandato regulado por el Código Civil y Comercial.

Asimismo, sostuvo que la interpretación y aplicación efectuada por la primera instancia de la mentada Circular es también resultaba errónea por resultar inaplicable el precedente de la C.S.J.N. a la especie. De ese modo, advirtió que el referido fallo aludía exclusivamente a indemnizaciones por accidente de trabajo, en el marco de juicios laborales.

Citó jurisprudencia que consideró favorable a su postura.

Agregó que, el pedido de transferencia oportunamente efectuado, se fundó en las facultades expresamente contenidas en el poder que habilitaba al apoderado a percibir en representación del otorgante. En ese sentido, advirtió que, del poder general judicial agregado en autos, surgía que...

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