Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2000, expediente B 54132

PresidenteLaborde-Pisano-Ghione-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de abril de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., P., G., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.132, “G., A.E. y otros contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

A.G., A.E.Z. y C.A.Z., promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de la resolución del 16-XI-1988 por la cual se concedió el beneficio de pensión requerido por fallecimiento de don E.Z. en concurrencia con la señora M.C.M. (cónyuge supérstite), y de la resolución del 26-X-1989 que rechazó el recurso de revocatoria. Asimismo, peticionan que se anule la resolución del 3-VIII-1988 que dispuso el pago del subsidio por fallecimiento a favor de la señora M..

Piden que se otorgue el beneficio de pensión con exclusividad a A.G. y que se le abonen las retroactividades con actualización monetaria e intereses y el subsidio por fallecimiento a sus hijos.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. Señala el representante de la parte actora que el 25-IX-1989 la señora G. solicitó el beneficio de pensión en virtud de haber estado unida de hecho con el señor E.Z., unión de la que nacieron dos hijos.

    Relata que meses después se presentó la señora M.M. solicitando idéntico beneficio invocando su carácter de esposa separada de hecho por abandono del hogar del causante.

    El Instituto de Previsión Social acordó el beneficio en forma concurrente a la señora M. y a los hijos del causante desde la fecha de fallecimiento y en el caso de estos últimos hasta el momento en que cumplieran la mayoría de edad, coparticipando la señora G. en el beneficio a partir de la vigencia de la ley 10.626.

    La señora G. cuestiona la decisión denegatoria argumentando que los actos impugnados se encuentran viciados...

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