Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Mayo de 2023, expediente FMP 041043619/2004/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de mayo de dos mil veintitres, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “GOGNA,

B.I. c/ BANCO NACION ARGENTINA Y OTRO s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, Expediente FMP 41043619/2004, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora en oposición a la sentencia firmada el 09.09.2022,

    la cual: 1º) Rechaza totalmente la demanda de daños y perjuicios impetrada por B.I.G. contra el Banco de la Nación Argentina y el Poder Ejecutivo Nacional y 2°) Impone las costas del proceso en el orden causado conforme considerando V.

    Los agravios de la parte actora cuestionan el rechazo de la demanda por cuanto indica que no solo contradice los más básicos principios constitucionales y fallos en la materia, sino que contradice los propios argumentos que fue exponiendo en los considerandos del fallo recurrido. De tal modo sostiene que se puede observar como con referencia al reclamo por pérdida de diferencia de pesificación sufrida por los actores, el magistrado se hace eco de distintos argumentos que reconoce provenientes del fallo "M.,

    J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo", pretendiendo justificar su rechazo a la declaración de inconstitucionalidad solicitada, para luego, con escuetas referencias a la teoría de los actos propios y aduciendo que no existe reserva formal hecha por los ahorristas previa a la pesificación, resuelve que en este caso concreto no corresponde aplicar lo resuelto por M.. Al respecto,

    manifiesta la recurrente que en ninguna parte del fallo invocado (M.) se Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    hace referencia a reserva alguna, ni a condicionamientos especiales de procedencia, muy por el contrario se deja bien en claro unánimemente en cada voto, que la única manera de aceptar (forzadamente) la constitucionalidad de la pesificación es aplicando una fórmula que sostenga el poder adquisitivo de dicha pesificación. Agrega que nuestra Corte no habla de reserva alguna, sino simplemente de preservar el valor del ahorro de los reclamantes y esta debió

    ser, aunque sea en principio y como mínimo, una solución al rubro reclamado,

    por lo cual corresponde y así expresamente lo solicita se revoque en este sentido la sentencia apelada.

    En segundo lugar se agravia de la sentencia puesta en crisis por cuanto refiere que causa un gravamen irreparable a su parte el hecho de que el juez de grado no haya tomado en cuenta al momento de dictar sentencia ni los rubros reclamados, a saber, "Daño Patrimonial", "Lucro Cesante" "Pérdida por diferencia de cotización" y "Daño Moral"; como así tampoco las pruebas relevantes y decisivas por producidas en los presentes actuados, con las que ha quedado absolutamente acreditado, más allá de lo público y notorio, los padecimientos y perjuicios sufridos por los actores, y a través de la carta enviada a la entidad bancaria demandada y por ella recibida como surge del sello inserto, ha quedado demostrada su absoluta disconformidad con la pesificación sufrida y la falta de opciones en la que se vieron acorralados sin alternativa más que recibir lo que les daban.-

    Para finalizar, enfatiza que no se puede pasar por alto la importante omisión respecto de resolver por parte del a quo uno de los rubros requeridos en estos obrados, como es el daño moral el cuál se encuentra dentro de lo solicitado en demanda como parte integrante de este reclamo, además con la importancia que el mismo reviste dadas las características del reclamo efectuado.

    Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    Por último, se agravia de la imposición de costas en el orden causado,

    toda vez que debe condenarse en costas al demandado vencido en un todo conforme a derecho.

    Corridos los traslados de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia de fecha 23.03.2023, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. En primer lugar, adentrándome al estudio del recurso incoado por el accionante observo que se cuestiona la aplicabilidad de la doctrina del fallo “Massa” (CSJN) al caso de autos. Al respecto, considero traer a colación lo expuesto por el suscripto en el precedente “P.A.C. y Otra c/ Nuevo Banco Bisel S.A. s/ Daños y Perjuicios – Infracción a la Ley 24.240”, de similares características a los presente obrados.

    En tal caso, donde se cuestionaba también la aplicabilidad de la doctrina “B.” de nuestro Máximo Tribunal sostuve que “….este Tribunal ha expresado –sin menoscabar el respeto por las decisiones del Superior- que la oscilación jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de constitucionalidad de las normas que regularon la...

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