Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Agosto de 1991, expediente Ac 45629

PresidenteMercader - Vivanco - Laborde - San Martín - Pisano
Fecha de Resolución20 de Agosto de 1991
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 20 de agosto de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresM., V., L., S.M., P., se reúnen los señoree jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.629, “G., Naum contra D., A.. R.. de honorarios por trabajos extrajudiciales”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial —Sala III— del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que habla hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿ Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    Caso negativo:

  2. ¿ Es fundado el mismo ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.M. dijo :

    Con fundamento en las normas procesales o disposiciones arancelarias que así lo expresan —arts. 278 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial y 57 del dec. ley 8904— esta Suprema Corte ha resuelto, como principio general y en forma reiterada, que contra las decisiones de los tribunales colegiados que regulan honorarios no son admisibles los recursos extraordinarios. Se ha precisado que tal limitación está referida a la regulación en sí misma, tanto respecto a su monto como a las bases o pautas ponderadas por el tribunal de grado para llegar a su determinación, dejando abierta la posibilidad de conocer en esta materia cuando los agravios están dirigidos a otros aspectos que pueden ser abordados a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    Igualmente se ha expresado que este último criterio no es aplicable cuando, bajo la denuncia de violación de las normas del dec. ley 8904/77, lo que en realidad se pretende es cuestionar las bases o pautas tenidas en cuenta en la regulación.

    El deslinde de la distinción entre las impugnaciones sobre la interpretación del sentido de las normas que están dirigidas a la cuantía de la regulación o las bases mensuradas y aquellas que exceden dicha materia, requiere explicitar pautas más precisas aplicables a cada caso concreto para no desvirtuar la restricción legal.

    No debe perderse de vista en este menester que el principio...

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