Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Agosto de 2016, expediente CNT 010958/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 10958/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49439 CAUSA Nº 10.958/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 77 En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “GOETTE, G.A. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra MAPFRE ARGENTINA ART S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que ingresó a trabajar en la empresa Gaad Group SA el 25-01-2013, desempeñándose allí en la categoría de marinero, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Dice que el 07-05-2013, oportunidad en la que se encontraba embarcado trabajando sacando la tapa de la bodega junto a algunos de sus compañeros, la misma se deslizó a causa de un fuerte rolido del buque lesionándole el dedo pulgar de la mano derecha.-

    Da cuenta de los tratamientos médicos recibidos y dice que en la actualidad se encuentra incapacitado por lo que pretende el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, aunque plantea la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.-

    Todos estos extremos llegan desconocidos por la demandada quien, tras impugnar liquidación, pide el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia que obra a fs. 139/142, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Hay recurso de la parte actora (fs. 143/vta.) y del Sr. perito médico, quien considera reducidos sus honorarios (fs. 146/vta.).-

  2. La parte actora ciñe su crítica al fallo a la interpretación que el “a-quo” hizo del decreto 472/14 para determinar el monto de condena.-

    Sin perjuicio de dejar a salvo la opinión que vengo sosteniendo en precedentes sometidos a mi consideración respecto de la forma en que corresponde practicar el ajuste por índice Ripte que prevé la ley 26.773 y el exceso reglamentario que constituyeron las disposiciones contenidas en el art. 17 del Dto. 472/14 (ver esta S. en “R.E.H. c/ Galeno ART SA s/ Accidente- Ley Especial”, sent. 47.988 del 15-09-2015; “C.P.A. c/ Consolidar Aseguradora de riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente-Ley Especial” , sent. 48.570 del 14-03-2016, entre muchos...

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