Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 3 de Octubre de 2014, expediente FLP 023041713/2004/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B doba, veintinueve de agosto del año dos mil catorce.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “RIOS, JULIO ALBERTO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTRO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N° FCB 10095/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 28/02/2014.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Interponen recurso extraordinario los letrados patrocinantes del Estado Nacional, D.. D. delC.M. y L.D.R.A.G., en contra de la resolución dictada por este Tribunal, que confirma la sentencia n° 197 de fecha 03 de julio de 2013, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal Nº 2 e impone las costas de esta Alzada en su totalidad a la demandada perdidosa (art. 68 –primera parte- del C.P.C.N.).

    Se agravian los recurrentes en lo que respecta al régimen de costas que aplica este Tribunal al entender que en autos existe cuestión federal suficiente y que la sentencia impugnada incurre en causal de arbitrariedad, alegando asimismo gravedad institucional.

    Fecha de firma: 29/08/2014 Firmado por: G.S.M. , Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: J.M.P.V. Firmado por: L.R. RUEDA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

  2. Corrido el traslado de ley el mismo es contestado por la parte actora a fs. 81/82 vta. en tiempo, solicitando se declare inadmisible el remedio federal intentado.

  3. En primer lugar, vemos que se trata en el caso de una cuestión netamente procesal, en cuanto se agravia la parte recurrente respecto a la imposición de costas ordenada en la resolución dictada por este Tribunal, siendo estas mismas de tratamiento propio de los jueces de la causa; por lo que corresponde no hacer lugar a la apertura de la vía extraordinaria. Es concordante la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto dice que “es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que modificó la distribución de costas, si el tribunal de alzada consideró

    en forma pormenorizada los argumentos expuestos...y si bien juzgo que aquellos no tenían entidad para revestir la decisión final, si les atribuyó virtualidad para modificar el criterio de imposición de las costas” (T. 325 P.2276 L.L. 06.02.03 n° 105.029, K.R. c/M., María Elena del Rosario)

  4. De otro lado, “la doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la...

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