Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 17 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 018836/2014/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 18836/2014 GODOY, TRANSITO NYDIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 En Mendoza, a los días del mes de de dos mil dieciocho,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J., Manuel
Alberto Pizarro y A., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 18836/2014/CA1, caratulados: “GODOY, TRANSITO
NYDIA c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16986”, venidos del Juzgado Federal
de San Luis en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 69/74 y vta.
por la parte demandada contra la resolución de fs. 66/67 y vta., por la cual se
dispone: “I) Declarando inadmisible la acción de amparo deducida por la Sra.
Tránsito N. en contra de la Administración Nacional de Seguridad
Social. II) Imponiendo las costas a la actora objetivamente perdidosa (art. 14
de la ley 16986, art. 68 y cc. del CPCCN). III) Difiriendo la regulación de
honorarios de los profesionales intervinientes.”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 66/67 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Vocalías nº 2, 1 y 3.
Sobre la única cuestión propuesta el señor Juez de
Cámara, Dr. J. dijo:
I. La sentencia de fs. 66/67 y vta, cuya parte
dispositiva ha quedado transcripta al inicio de este acuerdo, ha sido apelada a
fs. 69/74 vta por el representante de la parte actora.
Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #21061437#215707068#20180907111054245 Al expresar agravios, cuestiona que el Sr. Juez “aquo”
haya declarado inadmisible el amparo, por entender que “al haberse
peticionado que se revoquen resoluciones administrativas, debe
inexcusablemente seguirse el procedimiento “de conocimiento pleno”
previsto por el art. 15 de la ley 24.463”.
Que hace un relato respecto de los actos u omisiones
de autoridad pública, de los daños reales y actuales a derechos y garantías
constitucionales reconocidas por nuestra Carta Magna y los Tratados
Internacionales, y sobre la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de las
Resoluciones de la AFIP y ANSES.
Sostiene que su parte arrimo la totalidad de los
elementos probatorios conducentes al estudio de la cuestión. Cita
Jurisprudencia.
Por último se queja de la imposición de costas.
II. Que conferido a fs. 75 el traslado de rigor, el
representante de la parte demandada, no lo contesta dejando decaer su
derecho.
III. En la presente causa la actora por medio de su
representante legal, reclama por vía de amparo, la declaración de
inconstitucionalidad de la Resolución AFIP Nº 2017/06 Resolución ANSES
D.E. N Nº 319 de fecha 20/04/2006 Circular (GP) 7/07 y cualquier otra
norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en su consecuencia, en
cuanto impone el recaudo de que el causante antes de su deceso se encontrara
afiliado en el SIJP para la viabilidad del acogimiento al plan de regularización
de deudas previsto por la ley nª.476 por parte de los derechohabientes.
El juez de primera instancia en sentencia de fs. 66/67 y
vta. rechaza in limine la pretensión por considerar que la vía optada no es
formalmente válida, conforme los presupuestos del artículo 2 de la ley 16.986.
IV. Ingresando al tratamiento de la cuestión venida a
esta Alzada para resolver, teniendo en cuenta que la misma se ciñe a la
procedencia o no de la vía del amparo para solicitar una denegación de
Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #21061437#215707068#20180907111054245 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A beneficio previsional, adelanto que comparto el criterio del Aquo en cuanto a
la improcedencia de la vía intentada pero difiero de la solución final y
específicamente del rechazo in limine de la acción.
Y es que estimo que en la materia existen en juego
varios principios jurídicos esenciales que deben ser merituados en consonancia
...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba