Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 17 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 018836/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 18836/2014 GODOY, TRANSITO NYDIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 En Mendoza, a los días del mes de de dos mil dieciocho,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J., Manuel

Alberto Pizarro y A., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 18836/2014/CA1, caratulados: “GODOY, TRANSITO

NYDIA c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16986”, venidos del Juzgado Federal

de San Luis en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 69/74 y vta.

por la parte demandada contra la resolución de fs. 66/67 y vta., por la cual se

dispone: “I) Declarando inadmisible la acción de amparo deducida por la Sra.

Tránsito N. en contra de la Administración Nacional de Seguridad

Social. II) Imponiendo las costas a la actora objetivamente perdidosa (art. 14

de la ley 16986, art. 68 y cc. del CPCCN). III) Difiriendo la regulación de

honorarios de los profesionales intervinientes.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 66/67 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Vocalías nº 2, 1 y 3.

Sobre la única cuestión propuesta el señor Juez de

Cámara, Dr. J. dijo:

I. La sentencia de fs. 66/67 y vta, cuya parte

dispositiva ha quedado transcripta al inicio de este acuerdo, ha sido apelada a

fs. 69/74 vta por el representante de la parte actora.

Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #21061437#215707068#20180907111054245 Al expresar agravios, cuestiona que el Sr. Juez “aquo”

haya declarado inadmisible el amparo, por entender que “al haberse

peticionado que se revoquen resoluciones administrativas, debe

inexcusablemente seguirse el procedimiento “de conocimiento pleno”

previsto por el art. 15 de la ley 24.463”.

Que hace un relato respecto de los actos u omisiones

de autoridad pública, de los daños reales y actuales a derechos y garantías

constitucionales reconocidas por nuestra Carta Magna y los Tratados

Internacionales, y sobre la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de las

Resoluciones de la AFIP y ANSES.

Sostiene que su parte arrimo la totalidad de los

elementos probatorios conducentes al estudio de la cuestión. Cita

Jurisprudencia.

Por último se queja de la imposición de costas.

II. Que conferido a fs. 75 el traslado de rigor, el

representante de la parte demandada, no lo contesta dejando decaer su

derecho.

III. En la presente causa la actora por medio de su

representante legal, reclama por vía de amparo, la declaración de

inconstitucionalidad de la Resolución AFIP Nº 2017/06 Resolución ANSES

D.E. N Nº 319 de fecha 20/04/2006 Circular (GP) 7/07 y cualquier otra

norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en su consecuencia, en

cuanto impone el recaudo de que el causante antes de su deceso se encontrara

afiliado en el SIJP para la viabilidad del acogimiento al plan de regularización

de deudas previsto por la ley nª.476 por parte de los derechohabientes.

El juez de primera instancia en sentencia de fs. 66/67 y

vta. rechaza in limine la pretensión por considerar que la vía optada no es

formalmente válida, conforme los presupuestos del artículo 2 de la ley 16.986.

IV. Ingresando al tratamiento de la cuestión venida a

esta Alzada para resolver, teniendo en cuenta que la misma se ciñe a la

procedencia o no de la vía del amparo para solicitar una denegación de

Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #21061437#215707068#20180907111054245 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A beneficio previsional, adelanto que comparto el criterio del Aquo en cuanto a

la improcedencia de la vía intentada pero difiero de la solución final y

específicamente del rechazo in limine de la acción.

Y es que estimo que en la materia existen en juego

varios principios jurídicos esenciales que deben ser merituados en consonancia

...

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