Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Mayo de 2023, expediente CAF 010648/2021/CA001 - CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

10648/2021

GODOY, TOMAS ROBERTO c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada de manera subsidiaria al de reposición el 5 de agosto de 2022, replicado por la contraria el 9 de agosto de 2022, contra el pronunciamiento del 4

de agosto de 2022;

CONSIDERANDO:

  1. Que la recurrente interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra el pronunciamiento, del 4 de agosto de 2022, que dispuso intimar a la demandada a fin de que en el término de 10 días depositara la diferencia de $3.720, a efectos de cubrir el monto que resultaba de la variación de la UMA, ello por considerar que había abonado $37.195 en concepto de honorarios cuando debió haber abonado $40.915 conforme la Acordada CSJN Nº 12/22.

  2. Que, en primer lugar, corresponde examinar la admisibilidad formal del recurso.

En este sentido, cabe destacar que el artículo 242 del C.P.C.C.N. establece que “[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $

300.000” (conf. Acordada CSJN N° 41/2019; B.O. del 30/12/2019). Al respecto, es dable señalar que a los efectos de la inapelabilidad por el monto del proceso, se debe tomar en cuenta el monto involucrado en la apelación (conf. esta Cámara, Sala II in re “C.L.L. - inc. de ejec. de sentencia- c/ PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01 y 214/02 s/ proceso de ejecución”, del 04-09-2008 y su cit.; y Sala IV in re "D.I. c/

EN M° Interior -CONAFEF Resol 1305/09 s/proceso de conocimiento",

del 1910-2010).

En tales condiciones, toda vez que la apelación no versa sobre la regulación de honorarios sino respecto a su pago, resulta inaplicable la regla genérica establecida en el artículo 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y teniendo en cuenta que en la resolución de esta Sala, del 10 de febrero de 2022, se modificaron los Fecha de firma: 11/05/2023

Alta en sistema: 12/05/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

honorarios del Dr. M.H.B. a 5 UMA –que, a la fecha de la regulación, equivalían 24.890 pesos– (conf. Acordada CSJN Nº 12/21)

por el trabajo cumplido...

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