Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Febrero de 2023, expediente CNT 022971/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 22971/2016/CA1

JUZGADO Nº 48

AUTOS: “G.S.B. c. SWISS MEDICAL ART S.A. s.

Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de febrero de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la demandada.

  2. La recurrente se agravia por cuando la señora J. a quo tuvo por demostrada la relación de causalidad entre las condiciones en las que la actora realizó sus tareas y la incapacidad que presenta y, por ende, los presupuestos requeridos en el marco de la Ley 24.557.

    El planteo es insuficiente ya que no exhibe la crítica razonada y concreta de los fundamentos del decisorio. La parte se limita a disentir del análisis realizado por la señora Juez a quo sobre las declaraciones testimoniales limitándose a sostener que “los únicos testigo que declaran en la causa no logran acreditar que las tareas laborales prestadas por la accionante fueran idóneas para la generación de las dolencia que motivan el reclamo” pero omite en grado irredimible, individualizar y analizar los dichos de los declarantes, sin demostrar la inconfiabilidad de éstos o la lectura deficiente o su apreciación a soslayo de las reglas de la sana crítica (artículo 116 de la ley 18345 y 386 C.P.C.C.N.).

    Tampoco cuestiona las conclusiones que de ellos se extrajeron y no demuestra,

    como era su carga, que contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria, ni que haya apreciado dicha eficacia con desdén por las reglas que gobiernan la cuestión en materia probatoria. En síntesis, la apelante formula consideraciones de tipo general, pero soslaya el razonamiento y los argumentos de la sentencia, ni Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1/

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 22971/2016/CA1

    elabora adecuadamente acerca de su contenido. En definitiva, se limita a discrepar con lo decidido y no ofrece otros argumentos, que deban ser preferidos a los expuestos por la Jueza a quo, y que han quedado firmes por omisión de la crítica razonada y concreta que define, en sentido técnico procesal, el concepto de agravio (artículo 116 ley 18.345).

  3. Respecto del grado de incapacidad física determinada por el perito médico, la aseguradora no ha ofrecido una estimación diferente, emanada de un baremo normativo o doctrinario generalmente aceptado. Se ha limitado a discrepar con lo informado por el galeno con argumentos que no alcanzan un registro suficiente para apartarse de sus fundamentos y de las conclusiones que de ellos extrae. No demuestra, como era su carga, que la pericia a la que remitió la sentenciante de grado contiene errores invalidantes de su eficacia. Si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, ciertamente, para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas en un arte o profesión, los magistrados deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error.

    Por lo demás, el...

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