Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Septiembre de 2018, expediente CNT 040120/2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 40120/2015 JUZGADO Nº 49 AUTOS: “GODOY, RUBEN ALEJANDRO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

I.-Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación las partes, la representación letrada del actor -por derecho propio- y la perito médica.

II.-El actor se agravia a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 189/192 vta., que no fueron contestadas por la demandada.

En concreto, cuestiona: a) que se haya omitido considerar la impugnación que realizó a la pericia médica en lo referido al método empleado para calcular el porcentaje de incapacidad; b) que haya desestimado el planteo de inconstitucionalidad del artículo 12 de la L.R.T. Sostiene que para el cálculo del I.B.M. se computan salarios desactualizados. Pide se actualicen al momento del pago o que se considere el salario que Fecha de firma: 21/09/2018 Alta en sistema: 24/09/2018 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27152418#216998528#20180921103403786 percibe un trabajador de la misma categoría profesional al momento del dictado de la sentencia y c) que se hayan fijado intereses a una tasa del 12% anual desde la fecha del accidente hasta del dictado de la sentencia. Solicita que se aplique, desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago, la tasa nominal anual vigente para préstamos personales libre destino del Banco Nación (Acta Nº 2601).

  1. La ART demandada, según las expresiones vertidas a fs. 194/200 vta. , que fueron contestadas por el actor a fs. 204/207 vta. , se queja porque: 1º) se aplicó el índice RIPTE sobre la fórmula del artículo 14 apartado 2.a de la L.R.T. Alega inobservancia del Decreto 472/14; 2º) se aplicó el artículo 3º de la Ley 26.773 al sub lite (accidente “in itinere”); 3º) entiende que existe una doble actualización del monto de condena (índice RIPTE más tasa de interés); 4º) se ordenaron intereses desde la fecha del accidente.

    Solicita se devenguen desde la fecha de la sentencia o de la notificación de la pericia médica y 5º) porque considera elevados los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a la perito médica.

  2. La representación letrada del actor, a fs. 189 y la perito médica, a fs. 187, apelan sus respectivos honorarios por bajos.

  3. El recurso del actor obtendrá parcial andamiento.

    a.Sobre el porcentaje de incapacidad, le asiste razón al recurrente.

    Fecha de firma: 21/09/2018 Alta en sistema: 24/09/2018 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27152418#216998528#20180921103403786 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII No resulta del caso la aplicación del método de la capacidad restante previsto en el Decreto 659/96, que utilizó la médica legista a fs.154 (ver Criterios de Utilización de las Tablas de Incapacidad Laboral) . En el sub lite no se reclama por siniestros sucesivos ni el actor es un gran incapacitado producto de un único accidente. Por lo que la impugnación de la parte actora realizada sobre el tópico a fs.156 vta., es procedente. De ahí que el porcentaje de incapacidad que presenta el actor, junto con los factores de ponderación, representa el 21,24% de la t.o. (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

    b.En cambio no habrá de prosperar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 12 de la L.R.T. que atañe al Ingreso Base Mensual.

    En el sub lite se calculó el I.B.M. del actor a partir de la información brindada por la A.F.I.P., sin observación de las partes (conf. arts. 386 y 403 del C.P.C.C.N.).

    No existe en el memorial un desarrollo argumental completo, desde el punto de vista...

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