Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 16 de Febrero de 2010, expediente 43.932

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación C. N° 43.932 “G., P.S. s/ excepción de falta de acción”

Juzgado N° 3 – Secretaría N° 6

Expte.: 14.216/2003

Reg. 93

Buenos Aires, 16 de febrero de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I-

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial G.B., en representación de P.S.G. y A.O.F. contra el auto de fs. 74/79 por el cual el a quo rechazó in limine la USO OFICIAL

excepción de falta de acción y las pretensiones de nulidad interpuestas por la parte.

Se agravia la defensa al considerar que los pedidos mencionados no debieron ser rechazados in limine debido a que sólo los planteos reeditados pueden ser rechazados de ese modo. Sin embargo, tiene dicho este Tribunal que la pretensión de impulsar la formación de una incidencia es rechazable in limine por aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 179 establece: “Si el incidente promovido fuere manifiestamente improcedente, el juez deberá

rechazarlo sin más trámite...” (ver de la Sala I, causa n° 41.448, “R.”, reg.

269 del 27/03/08 y de la Sala II, causa n° 21.341, “Corvo Dolcet”, reg. 22.770,

del 24/08/04, con cita de L.E.P., Derecho Procesal Civil, T° IV,

cuarta reimpresión, Ed. Abeledo-Perrot, 1992, págs. 264/266).

II-

En primer lugar, si bien al momento de interponer el recurso de apelación la defensa cuestionó la resolución del a quo en tanto rechazó la excepción de falta de acción por falta de legitimación activa de las organizaciones querellantes para actuar en la presente causa, no mantuvo el agravio al momento de presentar el correspondiente memorial, por lo que se lo tendrá por desistido.

En cambio, sí mantuvo el agravio relativo al cuestionamiento de la legitimación activa de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para constituirse como parte querellante en la causa.

Sin embargo, rechazaremos la excepción articulada, puesto que las cuestiones planteadas a lo largo del presente legajo resultan sustancialmente análogas a las que fueron oportunamente resueltas recientemente en el marco de diversos incidentes de esta causa (causa n°

41.445 “R.”, registro n° 390, del 18/04/08; causa n° 41.447 “Simón”,

registro n° 391, del 18/04/08, entre otros) a cuyos fundamentos corresponde remitirse.

III-

A su vez, la defensa cuestionó la acusación formulada por la Dra. C.V. a fs. 63.932/79 al...

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