Sentencia nº 144 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Rosario, 1 de Septiembre de 2015

Presidente1116/16
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Rosario

Auto N° 213

Rosario, 1° de Septiembre de 2015

VISTOS: los autos "GODOY, P.A. sobre Propia quiebra", (Expte. N° 144/2015); venidos para resolver el recurso de apelación deducido a foja 35 contra el auto número 559 de fecha 20.04.2015 dictado por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de R. en cuanto rechazó la solicitud de propia quiebra (fs.31/35), habiendo expresado agravios a fojas 47/50; y,

CONSIDERANDO:

1) Por auto número 559 de fecha 20.04.2015, el Juez de primera instancia rechazó la petición de propia quiebra por considerar que de las constancias acompañadas surgía la inexistencia de activo para liquidar ya que el solicitante de la declaración de falencia denunciaba como único activo sus haberes; que se estaba ante un uso incorrecto del proceso falencial, donde el resultado previsible sería la rehabilitación pese a la falta de pago de las deudas, lo que está reñido con el fin último de la ley que consiste en la realización de los bienes del deudor a fin de que su producido sea destinado a abonar a los acreedores. A.ó que el endeudamiento por parte del peticionante de la quiebra cuando carecía de bienes resulta una conducta reprochable, deviniendo abusivo el pedido analizado. Añadió que el solicitante no ha cumplido con los requisitos esenciales para la declaración de su quiebra, toda vez que no acompañó recibos de sueldo, no indicó quiénes eran sus acreedores, ni acompañó la documental correspondiente a los legajos de acreedores (fs.31/35).

2) Contra dicho decisorio interpuso recurso de apelación el peticionante de la quiebra. En su expresión de agravios, sostuvo que no hay norma alguna que fije la existencia de activo como requisito para la apertura del proceso de quiebra. Consideró que carece de sustento legal la apreciación que realiza el juez acerca de la utilización incorrecta del proceso falencial, ya que dicho criterio implicaría el rechazo de todas las propias quiebras de consumidores y/o empleados en relación de dependencia como consecuencia de que los mecanismos penales previstos en la norma no funcionan adecuadamente. Indicó que no existe hecho alguno que demuestre que en el caso se configure una situación de abuso del derecho; que su parte se encuentra en un estado de insolvencia palmario y evidente producto de la contratación de préstamos para satisfacer necesidades de su grupo familiar, y que en virtud de ello no percibe su salario desde hace un año. Por último, destaca que...

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