Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Septiembre de 2023, expediente CNT 048842/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 48842/2022/CA1

JUZGADO Nº 52

AUTOS: "GODOY, OSCAR c/ COFC ARGENTINA S.A. Y OTRO s/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL"

Ciudad de Buenos Aires, 25 del mes de septiembre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso interpuesto por la parte actora el 23/02/2023, contra la resolución de grado que resolvió: "… 1. Rechazar el planteo de inconstitucionalidad deducido en autos. 2. Declarar la falta de aptitud jurisdiccional para conocer en el presente reclamo, sin costas …" (v. sentencia del 10/02/2023).

Resulta oportuno memorar que, para dilucidar cuestiones de competencia,

es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión. (Fallos 305:1453;

306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495).

De la lectura del escrito de inicio surge que, el actor inicia la presente acción, contra COFC ARGENTINA S.A. y PROVINCIA ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C., reclamando la indemnización por reparación integral, reconoce su fundamento en las normas del anterior código civil (arts. 1074, 1079, 1109, 1113 y concs.) y, también, en el incumplimiento de los deberes de previsión y seguridad que se encuentran contemplados por el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo y por las disposiciones de la Ley nro.

19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. En subsidio reclama las prestaciones previstas en la ley 24557 y c.c. (v. apart. II OBJETO, PTO. 1);

circunstancias que tornan aplicable lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 18.345 (ver en igual sentido, Dictamen del Procurador ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. V.A., del 23 de febrero de 2016, recaído en los autos Competencia CNT 36780/2014/CS1 “Faguada, C.H. c/

Alushow S.A. y Otros s/ Despido”).

Desde esa perspectiva, corresponde a esta Justicia Nacional del Trabajo asumir el conocimiento en las presentes actuaciones.

Fecha de firma: 26/09/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

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