Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Septiembre de 2022, expediente CIV 015369/2005/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

15369/2005

G.N.I. c/ LINEA 10 SA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- SR

Y VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

I- Han sido elevadas las actuaciones con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora mediante escrito agregado el 01/08/2022 (fs. 476 del expediente digital) contra el pronunciamiento de fecha 13/07/2022 (fs.474/475) mediante el cual se decretó la caducidad de instancia. El escrito de fundamentación ha sido incorporado el 03/08/2022 (fs.478/479), y su contestación se ha anejado el 05/08/2022 (fs.481/482).-

II- Como es sabido, la caducidad de instancia es una institución procesal que extingue el procedimiento por la inactividad de las partes y que tiene como finalidad agilizar los expedientes y evitar su duración indefinida.

Inicialmente, “el acto que impulsa el procedimiento es aquel que resulta “idóneo para hacer progresar el curso de la instancia,

porque innova con referencia a lo ya actuado en el sentido de que a partir de él, el proceso queda en situación distinta: desde ese momento nacen deberes o cargas directamente conectadas a la sustanciación del objeto litigioso, cuyo ejercicio no estaba ya agotado”, ya que no debe concederse efecto interruptivo al acto que se limita a reproducir o reiterar lo que ya está definitivamente incorporado al proceso, o está

cumplido o ha sido admitido o desechado” (Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y comentado [4°

ed., 1975], t. II, p. 678).

Esos actos deben tener dos características fundamentales: aptitud e idoneidad, o sea que la petición de parte o el Fecha de firma: 19/09/2022

Alta en sistema: 20/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

15052114#342171580#20220919100425737

acto de oficio debe importar una verdadero avance en el trámite, de modo que innove en la situación precedente, que la adelante,

alejándola del acto inicial y acercándola, objetivamente, al acto final o resolución. Asimismo, deben ser proporcionados a las circunstancias y ajustarse al estado procesal del juicio

(F., Los actos interruptivos de la caducidad de la instancia y el comienzo del plazo,

LL, 1990-B- 200).

III- Tal como ha sido ponderado en la instancia de grado,

el cotejo de los antecedentes del caso permite comprobar, tal como ha sido expresado por la citada en garantía y decidido en la resolución en crisis, ha transcurrido en autos...

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