Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Septiembre de 2023, expediente CIV 027902/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

27902/2014

GODOY, N.E.c.G., P.A. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 28/9/2023 (v. aquí y aquí,)

, 29/8/2023, 30/8/2023 ( aquí y aquí –y sus fundamentos–), 31/8

2023 y 11/9/2023 frente a la regulación de honorarios del 28/8

2023.

El perito contador apela los honorarios regulados a su favor en función de las tareas cumplidas y los mínimos arancelarios. Postula que la ley de arancel fija los honorarios de los auxiliares entre un 5% y 10% del monto del proceso y sus honorarios se fijaron en el 5,52% por lo que resultan reducidos.

Ahora bien, para analizar los emolumentos del contador y de los restantes auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal -que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario-. A su vez, se tendrá presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios,

los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

Frente a tales premisas, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios de los peritos ingeniero mecánico V.B., médico traumatólogo L.A.C.,

neuróloga N.S.G., otorrinolaringólogo H.B.N., odontóloga T.I.P., contador F.J.V. y fonoaudióloga R.R.C. en la cantidad de 20 UMA, respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $386.760 para cada uno de ellos.

ASÍ SE DECIDE.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

  1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

P.M.G.–.J.P.R.

JUECES DE CÁMARA

Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

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