Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2001, expediente P 59585

PresidentePettigiani-de Lázzari-Ghione-Laborde-Hitters-Negri-Salas
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M., en lo que interesa destacar, condenó a J.C.G.M. a la pena única de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente por primera vez; por considerarlo autor responsable de robo calificado por el uso de armas, violación de domicilio y tenencia ilegítima de arma de guerra, en concurso real entre sí (hechos de la presente causa); y de robo calificado por efracción en grado de tentativa (hecho de la causa nº 33.697, del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 3 de ese Departamento Judicial); arts. 45, 50, 55, 58, 150, 166 inc. 2º, 167 inc. 3º y 189 bis párrafo tercero del Código Penal (v. fs. 250/255).

Contra este pronunciamiento se alza el F. de Cámaras departamental, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 258/261).

Denuncia la violación de los arts. 40 y 41 incisos 1º y 2º del Código Penal.

Sostiene el agraviado que, al ponderar agravantes, la Cámara se abstuvo de computar como tales el empleo de arma de fuego en el hecho de robo agravado, el haber delinquido en uso de libertad condicional y la reincidencia del procesado.

Opino que asiste razón al impugnante.

Los fundamentos que el fallo proporciona a fs. 252/252 vta. para desestimar las causales de agravación invocadas en la expresión de agravios de fs. 229, resultan contrarios a la doctrina legal de V.E.

En efecto, tiene resuelto esa Suprema Corte que el arma de fuego tiene mayor poder vulnerante que otras que también satisfarían la exigencia del tipo legal, por lo que constituye agravante la mayor peligrosidad evidenciada mediante su uso, sin que ello importe una doble valoración de esa circunstancia (conf. causa P. 40.635 del 5-11-91; entre otras).

También ha decidido V.E. que el juez, al imponer la segunda condena, puede declarar la reincidencia del condenado y hacer mérito de ella en el mismo pronunciamiento (P. 33.431 del 27-11-90); y que constituyen agravantes los antecedentes del procesado y las reincidencias en que ha incurrido (conf. causa P. 39.021 del 21-3-89).

Asimismo, con respecto a la circunstancia de haber delinquido violando los compromisos asumidos en el acta de libertad condicional, ese Alto Tribunal tiene decidido que demuestra mayor peligrosidad la circunstancia que el encausado se encontrara bajo el régimen de libertad condicional al reincidir (causa P. 38.511 del 8-8-89; entre varias).

Por lo brevemente expuesto, y ante la abierta transgresión en que el fallo incurre respecto de los arts. 40 y 41 incs. 1º y del Código Penal y su doctrina legal interpretativa, considero que V.E. debe acoger favorablemente el recurso examinado. De ese modo, casar la sentencia en crisis (art. 365 C.P.P.) y dictar nuevo pronunciamiento con arreglo al texto expreso de la ley, que contemple el incremento de la reacción punitiva propuesto por el impugnante.

Así lo dictamino.

La Plata, mayo 16 de 1996 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de mayo de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación:doctoresP., de L., G., L., Hitters, N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 59.585, “.M., J.C.. Robo calificado; violación de domicilio; tenencia ilegítima de arma de guerra”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de S.M. condenó a J.C.G.M. a la pena única de ocho años de prisión, accesorias legales y costas (comprensiva de la impuesta en causa 33.697) por resultar autor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas, violación de domicilio y tenencia ilegítima de arma de guerra en concurso real entre sí.

El señor F. de Cámaras interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. - ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    Caso afirmativo:

  2. - ¿Corresponde a esta Corte en ejercicio de competencia positiva graduar la penalidad a imponer al imputado?

  3. - ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

    1. Denuncia el señor F. de Cámaras la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal al no haber meritado ela quoen carácter de circunstancia agravante el empleo de arma de fuego en los términos del art. 41 incs. 1 y 2 del Código citado (fs. 259).

      Asimismo reclama la consideración en el mismo carácter de la circunstancia de haber cometido el hecho mientras se encontraba gozando del beneficio de la libertad condicional así como la calidad de reincidente de G.M., en la medida -añade- que ellas evidencian la mayor peligrosidad del procesado debiendo gravitar en el monto de la pena (fs. cit.).

      1. En primer término el reclamo que formula el recurrente respecto de la no consideración como agravante del uso de arma de fuego resulta inatendible toda vez que tal circunstancia fue debidamente tenida en cuenta en tal carácter como queda evidenciado a partir de las expresiones del...

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