Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Junio de 2020, expediente FCB 057748/2015/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 57748/2015/CA1
AUTOS: “GODOY, M.A. c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA”
doba, 26 de junio del año dos mil veinte.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GODOY, M.A. c/ ANSES s/MORA
ADMINISTRATIVA” (Expte. Nº 57748/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora como así también por la abogada S.d.V.C. por derecho propio, en contra de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2016 dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de C., en la que resolvió
declarar abstracta la acción de amparo por mora de la Administración, con costas por su orden, regulando los honorarios a la citada letrada -patrocinante de la actora- en la suma de pesos Un mil quinientos ($1.500).
Y CONSIDERANDO:
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De una breve reseña de las actuaciones, surge que la presente acción de amparo por mora fue interpuesta con fecha 18/11/2015 por el señor M.A.G., por derecho propio y con el patrocinio letrado de la doctora S.d.V.C., en contra de ANSES, solicitando se intime a dicha repartición para que emita el acto administrativo resolviendo el expediente N° 024-20-12435856-7-004-2 iniciado con fecha 10/12/2014, por el que solicita el otorgamiento del beneficio previsional de jubilación ordinaria, atento el tiempo transcurrido desde el inicio del expediente (fs. 3/5).
El señor Juez Federal N° 3 de C. dicta pronunciamiento declarando que la cuestión planteada en dicha demanda ha devenido en cuestión abstracta, imponiendo las costas por su orden y regulando los honorarios a la doctora S.d.V.C. -patrocinante letrada de la actora- en la suma de $1.500 (fs. 29/30) como ya se dijo.
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Se queja la actora por la imposición de costas por su orden dispuesta por el juez de grado, como así también la aludida abogada por entender que la regulación de honorarios es escasa, configurando un monto injusto e indigno como retribución de la tarea profesional realizada. Sostiene que dicha suma ha quedado desactualizada atento a la depreciación monetaria ocasionada por el proceso inflacionario sufrido por el país a cuyo fin cita jurisprudencia del Tribunal (fs. 31/34vta.).
Fecha de firma: 26/06/2020
Alta en sistema: 30/06/2020
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #27747074#260611079#20200630112218567
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 57748/2015/CA1
AUTOS: “GODOY, M.A. c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA”
Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer el plazo sin contestar agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 39).
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Realizada esta breve síntesis, e ingresando al tratamiento del agravio vertido por la actora, cuadra señalar en primer lugar que esta S. ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en la causa “C., O. c/ ANSES – Reajuste de Haberes” (Expte.
Nº 11030058/2005/CA1 de fecha 02 de diciembre de 2015, (www.cij.gov.ar – consulta de...
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