Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Febrero de 2020, expediente CCF 001753/1999/CA004

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1753/1999/CA4 “G.M.J. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo y otros s/ proceso de conocimiento”. Juzgado 1,

Secretaría 1.-

Buenos Aires, de febrero de 2020.

Y VISTOS: los recursos de fs. 1826 y 1828, fundados a fs.

1830/1835 y 1837/1839, contra la resolución de fs. 1821/1825, cuyos traslados fueron contestados a fs. 1843/1846, 1849/1850 y 1854; y CONSIDERANDO:

  1. En el presente litigio el Estado Nacional y Telecom Argentina SA (“Telecom”) fueron condenados, con carácter firme, a indemnizar a los actores por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias previstos en el artículo 29 de la ley 23.696. Los parámetros para liquidar el crédito a cargo de cada cual son los que sentó esta S. en el precedente “Mendoza” al que se remitió oportunamente en la sentencia definitiva (causa n° 9773/00 del 20/07/2006; ver fs. 1227/1239).

    Durante la etapa de ejecución, la jueza de primera instancia dictó la interlocutoria de fs. 1821/1825 en la que resolvió las impugnaciones presentadas por las partes contra la liquidación hecha por la perito contadora a fs. 1612/1628 ordenando que se realizara otra en base a las pautas indicadas por ella, que juzgó afines con las establecidas en el fallo final y en la resolución de fs. 1390/1393, que fue confirmada a fs. 1433.

    Las pautas aludidas conciernen a: a) la población a considerar para repartir el porcentaje de ganancias de los beneficiarios al bono; b) en cuanto al coeficiente de participación, que debe variar de acuerdo a la cantidad de empleados en cada período; c) en lo relativo a las utilidades, que deberán seguirse los parámetros establecidos en la sentencia definitiva, en el pronunciamiento de fs. 1390/1393 y en el plenario “Parota”; y d) que al capital de condena resultante, se le añadan intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA,

    treinta días desde el dictado del decreto 395/92 hasta la fecha de corte, y a partir de allí los establecidos en los bonos de consolidación, accesorios que compondrán lo debido por el Estado Nacional.

    Apelaron los demandantes y Telecom.

  2. Los actores cuestionan la orden de una nueva compulsa de los libros contables de la empresa codemandada para establecer la cantidad de empleados, porque entienden que ese dato surge del informe que Telecom presentó en la causa penal cuyas copias adjuntan (fs. 1673/1681). También objetan lo establecido respecto de las utilidades y la restricción de los intereses judiciales hasta la fecha de corte fijada en las normas sobre consolidación de la deuda pública. Insisten en que éstos deben correr hasta que la sentencia quede firme. Plantean la inconstitucionalidad de las leyes 25.344 y 25...

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