Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2022, expediente FGR 012753/2018/CA003

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G.M., R.S. y otros c/

Departamento de Aguas (DPA) y otros s/ amparo ambiental” (FGR 12753/2018/CA3) Juzgado Federal N°1

de Neuquén General Roca, 7 de febrero de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada a fs.392 que declaró

la incompetencia del Juzgado Federal N°1 de Neuquén;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Mediante la resolución de fs.392 la a quo declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones y ordenó remitirlas al Juzgado Civil,

    Comercial, Minería y S. en turno con asiento en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro.

    Para decidir así recordó, en primer lugar, el carácter de excepción del fuero federal en las provincias dado que su intervención quedaría habilitada solo cuando se encontrase expresamente atribuida, considerando que el presente caso comprende temas de competencia de los poderes locales atinentes a la protección ambiental de la provincia afectada.

    Fecha de firma: 07/02/2022

    Alta en sistema: 08/02/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA

    En ese orden, tuvo en cuenta lo previsto por los arts.7° y 32 de la Ley General del Ambiente 25.675, que consideró fundados en la titularidad originaria de la jurisdicción en cabeza de los tribunales ordinarios.

    También refirió a la doctrina seguida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ASSUPA c.

    Provincia de San Juan y otros” (Fallos: 330:4234), entre otros, según la cual la competencia federal se desprende de la posible afectación de otros cauces interjurisdiccionales y del perjuicio a más de una jurisdicción en virtud de la ponderación del análisis de las pruebas reunidas, lo que, señaló, no sucede en la presente causa dado que la accionante no acompañó medios probatorios para tener por acreditado un daño interjurisdiccional.

    En esa línea, indicó que de la prueba pericial efectuada surge la afectación del margen rionegrino del Río Neuquén de manera exclusiva, resultando descartada la contaminación de las aguas de la provincia de Neuquén.

    Asimismo señaló que la afección a la cuenca del Río Negro –que consideró meramente conjetural atento a que no se acreditó en el informe pericial- tampoco evidenciaba un perjuicio de ese tipo, dado que su cauce recorre en su totalidad la provincia de Río Negro.

    Así, sostuvo que el concepto de unidad de la cuenca hídrica no permitía “por sí mismo” tener por configurado un daño interjurisdiccional dado el criterio seguido por el Máximo Tribunal en Fallos: 343:396.

    Fecha de firma: 07/02/2022

    Alta en sistema: 08/02/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Por ello, tras entender que la lesión a un recurso encuadrado de ese modo solo provocaba la competencia federal cuando el daño se producía en más de una jurisdicción, concluyó que no procedía la intervención del fuero de excepción.

  2. Contra esa decisión se alzó la parte actora a fs.393/399.

    En primer lugar, expuso que la...

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