Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 21 de Mayo de 2015

Presidente5/17
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 441 T° VI F° 035/037 Rosario, 21 de Mayo de 2015.

AUTOS Y VISTOS: La apelación interpuesta en los caratulados "GODOY, María Virginia s/ Amenazas Coactivas - apelación admisión de querellante"; CUIJ. N° 21-06153456-0.-

CONSIDERANDO: Que los Dres. C.F.G. y A.R., a cargo de la defensa de María V.G., dentro de los presentes autos, interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la audiencia de constitución de querellante de fecha 29/12/2014 y su aclaratoria. La defensa solicita se declare la nulidad de la resolución de admisión al pretenso querellante, la empresa T.I.L. S.A., en orden a los siguientes fundamentos: no debió sustanciarse la audiencia interpretando analógicamente como un hecho con imputado no identificado, sino tenerse presente el pedido de la imputada y fijarse nueva audiencia. La defensa se remite al escrito obrante en autos presentado por la Srita. G. en la cual manifiesta que se encuentra impedida de concurrir a la audiencia por razones de salud, expresando el certificado acompañado el tiempo probable de reposo que ella debía cumplir y solicitando se fije nueva fecha de audiencia. Manifiesta la defensa en cuanto al gravamen, que el perjuicio se encuentra en que si se otorga validez a la audiencia, la defensa tendrá coartado de hecho el acceso a la doble instancia, pues se habría planteado oposición y decidida la misma en forma negativa recurrido lo resuelto. Subsidiariamente la defensa plantea la falta de legitimación activa de la persona jurídica en orden a los siguientes fundamentos: la parte querellante insta contra la Srta. G. a tenor de los hechos que se exponen en el escrito de la querella por el presunto delito de amenaza coactiva, considerando a criterio de esta parte recurrente, que es disparatado aceptar la configuración del delito de marras en los términos seleccionados por el denunciante, ya que es impensado aceptar que la S.A., se amedrente, se alarme y extensivamente imposible se sienta coaccionada. Agrega la defensa que TIL SA no se encuentra habilitada por la ley, ni tiene aptitud para estar en juicio y por ende debe rechazarse su intervención como querellante en autos ya que para hacerlo, solo están habilitados para intervenir en el proceso como parte querellante aquellos quienes se pretendieran como ofendidos penalmente por un delito de acción pública o sus herederos forzosos. Ninguno de estos supuestos según la defensa, se presentan en el caso traído a discusión. Solicita la defensa se...

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