Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Marzo de 2017, expediente CIV 096894/2012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “G.M.E. c/ LINEA EXPRESO LINIERS SACI LINEA 88 y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. E.. N° 96.894/2012 -J. 46-

RELACION Nº 096894/2012/CA001 Buenos Aires, marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido a fs. 207, respecto del recurso deducido a fs. 198 contra la sentencia de fs. 192/197, cuyo traslado fue contestado a fs. 209.-

  2. Al respecto, cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley (conf. Palacio, Lino E.

    Derecho Procesal Civil

    , Abeledo-Perrot, 2006, t. IV, n°

    362, p. 216/218).-

    Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo a que alude el artículo 310, inciso 2°, del rito (conf.

    CNCiv., esta S., R.381.716 del 27/8/03; íd., íd., R.

    597.633 del 25/4/12, entre muchos otros entre muchos otros).-

    Ello así el plazo de caducidad de la segunda instancia comienza a correr desde la concesión del recurso de apelación, incumbiendo a las partes urgir su remisión a la Alzada, para evitar la perención (conf. M.A.L. “Perención de la instancia en el proceso civil”, ed.

    Astrea, pág. 103 con abundante cita jurisprudencial).-

    Cabe aclarar, además, que este Tribunal ha adherido anteriormente a la opinión mayoritaria de la jurisprudencia y la doctrina en cuanto a que la segunda Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12171270#174053734#20170321115613154 instancia se abre con la concesión del recurso de apelación por parte del Juez de la causa (conf. esta S., r. n°

    206.931 del 2-12-96 y sus citas, entre otros).-

    En la misma corriente de opinión, se ha sostenido que la interposición del recurso implica darle vida al proceso de apelación o segunda instancia. A partir de allí, puede perimir esta segunda instancia sí iniciada, por cuanto la interposición del recurso es un auténtico acto de iniciación procesal al que cabe llamar demanda, si a éste término se le da el significado amplio que verdaderamente merece, tratándose de una demanda pura y simple ya que el escrito de interposición del recurso contiene la simple petición de que el proceso de apelación de comienzo (conf.

    ...

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