Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Diciembre de 2023, expediente FPA 008636/2023/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8636/2023/CA1

Paraná,01 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GODOY, M.A.

CONTRA OSPACP SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

8636/2023/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido el 24/10/2023 por la demandada contra la sentencia del 23/10/2023 que, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la acción de amparo promovida y reguló honorarios a las letradas de la parte actora, Dras. R.C.B. y L.B.L.L., en forma conjunta, en la cantidad de 21 UMA equivalente a la suma PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y

TRES ($532.833) de acuerdo a los valores fijados mediante Acordada N° 30/2023 y Res. 2722/23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El recurso se concede el día 26/10/2023 y pasan las actuaciones para resolver el 10/11/2023.

II- Que, en síntesis, la apelante considera altos los honorarios regulados a las letradas de la actora.

III- Que, al analizar la regulación de primera instancia, se advierte que los honorarios estipulados a las letradas en la cantidad de 21 UMA, resultan adecuados en relación a la calidad y extensión de la intervención efectuada, resultado exitoso obtenido y a las pautas dispuestas por los arts. 16, 20, 48 y concordantes de la Fecha de firma: 01/12/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

ley 27.423, respetándose también el mínimo de orden público establecido en la ley citada.

Por ello, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la regulación de honorarios de primera instancia.

IV- Que, cabe señalar que las apelaciones contra las regulaciones de honorarios no generan costas ni conllevan nuevos honorarios, por lo que no se distribuyen costas ni se determinan estipendios en esta instancia, conforme lo dispuesto por este Tribunal, con anterior integración la causa: “TOPINO CARLOS JOSÉ C/ L.T. 14 RADIO GENERAL URQUIZA

- LABORAL”, Expte. N° 26-59.952-5.194-2.000; y con la actual integración en: “RODRIGUEZ, RODOLFO RICARDO EN REPRES DE

BUONOCORE FILOMENA M CONTRA IOSFA SOBRE AMPARO LEY 16.986”,

Expte. Nº FPA 2305/2020, sentencia de fecha 20/08/2020;

HUARANCA, J.L. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

, E.. N° FPA 20358/2018/CA1,

sentencia...

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