Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Agosto de 2021, expediente CAF 046504/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 46504/2019 GODOY, M.G. c/ EN -

M INTERIOR - DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM

Buenos Aires, de agosto de 2021.- NAI

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 12/5/2021 –obrante a fs.

    412–, el Sr. Juez de primera instancia decidió rechazar el recurso directo interpuesto por el Sr. L.G.G.M., contra la Disposición SDX Nº 113382 del 15/7/2019 mediante la cual se rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición SDX

    N° 117259 del 27/5/2016, en la cual se declaró irregular la permanencia del actor en el Territorio Nacional, se ordenó su expulsión del país, y se prohibió su reingreso por el plazo de ocho (8)

    años.

    Para decidir de ese modo, respecto a la inconstitucionalidad planteada señaló que para la procedencia del planteo efectuado era necesario que se realizara un sólido desarrollo argumental, con fundamentos suficientes para que pudiera ser atendido.

    Seguidamente, puntualizó que en la causa bajo análisis el acto administrativo cuestionado había sido dictado de conformidad con lo previsto en la Ley N° 25.871 y su Decreto reglamentario N° 616/10, y que no se advertía lesión, restricción,

    alteración y/o amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, de derechos y garantías constitucionales.

    Así las cosas, indicó que de las constancias de autos se desprende que la situación del actor se encuentra comprendida en el supuesto previsto por el artículo 29, inciso c) de la Ley N° 25.871, y que los hechos esgrimidos por el recurrente no tenían suficiente entidad como para desvirtuar los impedimentos descriptos en la norma.

    Por otro lado, con relación a la dispensa por razones de reunificación familiar puso de resalto que no se prevé en favor del Fecha de firma: 04/08/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    migrante un derecho subjetivo a obtener directamente y en forma automática la dispensa por las razones mencionadas, sino que es el órgano de aplicación quien –por expresa disposición del legislador–

    decide hacer uso o no de aquélla, según las particularidades de cada caso.

    Finalmente, dispuso que –una vez firme y consentida la sentencia aquí recurrida– la Dirección Nacional de Migraciones podrá concretar la retención del extranjero, en los términos de lo establecido en el artículo 70 de la Ley N° 25.871.

  2. Que, contra la sentencia, interpuso recurso de apelación el Sr. Defensor Público Oficial, C. de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del actor –el 20/5/2021– (confr. fs. 456), el cual fue concedido el 28/5/2021 a fs. 457, y expresó agravios el 8/6/2021 (confr. fs.

    460/463).

    En primer lugar, aduce que la sentencia recurrida es ilegal por cuanto considera que el Sr. Juez de grado no fundó el rechazo de la reunificación familiar planteado como motivo de la dispensa prevista en el artículo 29 de la Ley N° 25.871. En este sentido, refiere que el magistrado omitió referenciar el hecho de que el migrante ingresó al país en el año 2010, con el fin de radicarse debido a que su familia se encontraba residiendo en él.

    Así las cosas, puso de resalto que el Sr. G.M. hace casi 10 años que está en pareja con la Sra. A.C.S. –de nacionalidad argentina–, madre de sus tres hijos menores de edad: M.A.G.S.(.nacido el 12/11/2013), G.S.(.nacido el 12/01/2017) y E.V.S.(.nacida el 02/08/2019); todos ellos también nacionales. Sin embargo, destaca que los dos últimos no fueron reconocidos por el extranjero debido a que al momento de su nacimiento, el mencionado se encontraba cumpliendo condena.

    Fecha de firma: 04/08/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Causa Nº 46504/2019 GODOY, M.G. c/ EN -

    M INTERIOR - DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM

    Ello así, indicó que el Sr. Juez a quo sólo se limitó a ejercer un control de legalidad del acto administrativo, sin analizar la razonabilidad del mismo y sin efectuar análisis alguno de la situación familiar del Sr. G.M..

    A continuación, postuló que la sola comisión de delitos no es suficiente para que la autoridad migratoria dicte la expulsión de una persona migrante, sin valorar las circunstancias fácticas personales del migrante y todo su núcleo familiar. Por lo tanto, consideró que la medida dispuesta –la expulsión–, es una medida completamente excesiva y desproporcionada con el fin procurado.

    Seguidamente, expresó que la sentencia apelada es nula por cuanto no solo no intervino la Defensoría de Menores e Incapaces, sino que además afecta el interés superior del niño.

    En este orden de ideas, señaló que el magistrado debió considerar el derecho de los menores de edad de ser oídos,

    sopesar sus intereses y dar debida intervención a los funcionarios...

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