Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Santa Fe, 19 de Octubre de 2018

Presidente1057/18
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Santa Fe

GODOY, L.H. C/ FRIGORIFICO CORDIAL SRL y otros S/ C.P.L. ENTREGA CERTIF.TRABAJO

21-05161009-9

Camara Apelacion Laboral (Sala I)

Santa Fe, 19 de octubre de 2018.-

AUTOS y VISTOS:

Estos autos caratulados: "GODOY, L.H. c/FRIGORIFICO CORDIAL SRL Y OTROS s/CPL ENTREGA CERTIF. TRABAJO" (E.. C.U.I.J. N° 21-05161009-9), vueltos a esta Sala para pronunciarse sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada a fs. 328/346 contra la sentencia de fs. 320/325; y,

CONSIDERANDO:

  1. - La demandada recurrente señala que la sentencia dictada por la Cámara adolece de arbitrariedad en relación a la valoración probatoria realizada. Advierte que la pérdida de confianza quedó configurada como justa causa de despido. Alega que existe una sentencia en sede penal que data del año 2017 en que se condena al actor que nunca fue remitida, ya que al momento de la clausura del término de pruebas y paso de autos a sentencia, aún la sentencia del juzgado penal no había sido dictada. Denuncia hecho nuevo por lo antes expuesto a fin de que se incorpore la sentencia del Juzgado penal que señalada.

    Corrido el pertinente traslado, el actor contesta a fs. 349/352, solicitando se declare la inadmisibilidad del recurso intentado, rechazando en consecuencia el mismo por su improcedencia. Señala que el pretendido hecho nuevo es improcedente y extemporáneo.

  2. - Corresponde efectuar el examen de admisibilidad de conformidad al art. 6 de la ley 7055.

    2.1.- En relación a los requisitos de formalidad "stricto sensu" o "rituales" se advierte que el recurso ha sido deducido ante el propio Tribunal que dictó la resolución impugnada (art. 2 ley citada); que fue interpuesto temporáneamente (fs. 327 vto. y 346) y que se presenta suficiente y autónomamente fundado. La resolución cuestionada es definitiva, el caso presenta actualidad y el recurrente cuenta con legitimación para impugnar.

    2.2.- Que dentro de los límites del juicio de admisibilidad a cargo de este Tribunal, cabe analizar conforme la doctrina de la Excma. Corte Suprema de Justicia de esta Provincia, si la recurrente ha articulado una hipótesis que en abstracto pueda encasillarse como un tipo doctrinario jurisprudencial de arbitrariedad.

    2.2.1.- En relación al agravio concerniente a la actividad probatoria, en primer término destaco que, conforme lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de esta Provincia: "El quejoso, en su memorial, no hace otra cosa que expresar su discrepancia para con el criterio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR