Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Septiembre de 2023, expediente CIV 090882/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

90882/2015

GODOY, L.Y. Y OTRO c/ CORDOBA, MIGUEL

ANGEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos y la demandada Transportes Almirante Brown Sociedad Anónima apelaron la resolución del 14 de noviembre de 2022,

    mediante la cual, teniendo en cuenta la regulación de honorarios a favor del perito ingeniero practicada en la sentencia del 7 de noviembre de 2022, apelación interpuesta y concedida el 9 de ese mes y año, se dispuso trabar embargo en los términos del artículo 212, inciso 3° del Código Procesal, por la suma de $396.000 con más la de $200.000 que se presupuestó provisoriamente para responder a intereses y costas de la ejecución, sobre los fondos presentes o futuros que tuviera depositado Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.

    El memorial de agravios fue presentado el 23 de noviembre de 2022 y su traslado fue contestado el 1º de diciembre de ese año.

    A su vez, las mismas partes interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del 16 de diciembre de 2022, donde se desestimó el pedido de sustitución de embargo formulado por las apelantes el 28 de noviembre de 2022.

    El 26 de diciembre de 2022, se desestimó el primero de lo remedios y se concedió el segundo, teniéndolo por fundado en el escrito donde se interpuso el recurso, cuyo traslado fue contestado el 28 de ese mes y año por el perito I., el 2 de febrero de 2023

    por la parte actora y también -en esa misma fecha- por las letradas N.S.D.G. y M.G.M.Q. (ver aquí y aquí, respectivamente).

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

  2. Recurso de apelación contra la resolución del 14

    de noviembre de 2022.

    Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

    Dicho eso, lo cierto es que el importe cuestionado en el caso no alcanza el mínimo de $700.000 exigido por el artículo 242

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 14/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, Emilia Graciela c.

    Cons. de propietarios V.G. s. daños y perjuicios”, expte.

    n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010, y en los autos “A.M.S.C.S.c.S.R.J. y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.

    En efecto, la citada en garantía y la demandada interpusieron recurso de apelación contra la decisión del 14 de noviembre de 2022 en la cual el magistrado de grado ordenó trabar embargo preventivo en los términos del artículo 212 inciso 3º del Código Procesal, en virtud de la regulación de honorarios practicada a favor del perito.

    Sin embargo, lo cierto es que el importe por el que se dispuso la medida preventiva es de $396.000 con más $200.000

    presupuestado de modo provisorio para responder a intereses y costas, con lo cual tal monto no alcanza el mínimo antes referido,

    de forma tal que el recurso de apelación resulta inadmisible.

  3. Recurso de apelación contra la resolución del 16

    de diciembre de 2022.

    1. En la resolución objeto de recurso el juez de grado rechazó el pedido de sustitución de los embargos trabados -en los términos del artículo 212 inciso 3º del Código Procesal- (ver aquí,

      aquí, aquí), sobre cuentas bancarias de la aseguradora, por una póliza de caución.

      Fecha de firma: 18/09/2023

      Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    2. Conviene recordar que la idea de equivalencia que rige en materia de sustitución de medidas cautelares responde a la premisa de que la garantía sustituta ha de brindar similar cobertura que la que proporciona la sustituida (F., S.C. y Y.,

      C.D., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes. Comentado, anotado y concordado”, 2ª edición actualizada y ampliada, Buenos Aires,

      1989, t. 2, pág. 64, núm. 2]). De lo que se trata es de asegurar a ambos litigantes sus posibles...

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